REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Tres (03) de julio de Dos Mil Catorce.

204º y 155 º
Asunto Nro.01797

SOLICITANTE: ANA LUISA QUINTERO BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.043.107
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad
MOTIVO: Autorización Judicial

Vista la solicitud de fecha treinta (30) de junio del año (2014), por la ciudadana ANA LUISA QUINTERO BARRIOS, actuando con el carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la Fiscal Novena de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar la Pensión de Sobreviviente por ante la Universidad de los Andes que le pueda corresponder al prenombrado adolescente dejados por su legitimo padre el causante: ERNESTO LUIS PALACIO PRU, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.970.285. El referido causante falleció hace aproximadamente nueve (09) años.---------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha tres (03) de julio de dos mil catorce (2014), este Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo competente a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponde al adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ANA LUISA QUINTERO BARRIOS, en su carácter de madre y representante legal del referido adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, tres (03) del mes de julio de dos mil catorce (2014).

LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
ALP/zgr