REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de julio de 2014
204º y 155º

Expediente Nro. 07636

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: RAFAEL JOSE MORENO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.958.979 y MARGARITA TERESA BURGUERA PASCU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.268.894.
ABOGADO ASISTENTE: ACACIO JOSE MORALES QUIÑONES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 6.730.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de 01 año de edad.-

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos RAFAEL JOSE MORENO HERNANDEZ y MARGARITA TERESA BURGUERA PASCU, asistidos por profesional del derecho, mediante auto de fecha 13 de mayo de 2013 se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 27 de mayo del mismo año en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificadas, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 16 de septiembre del año 2.009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 71. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes; en fecha 05 de junio de 2014 mediante escrito presentado por los ciudadanos RAFAEL JOSE MORENO HERNANDEZ y MARGARITA TERESA BURGUERA PASCU, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos por cuanto ha transcurrido mas de un año del decreto de separación, toda vez que no hubo reconciliación entre ellos, mediante auto de fecha 05.06.2014, se aboca al conocimiento de la causa la jueza temporal y el Tribunal acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.


DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos RAFAEL JOSE MORENO HERNANDEZ y MARGARITA TERESA BURGUERA PASCU, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 16 de septiembre del año 2.009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 71. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño de autos será compartida por ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: La Obligación de manutención el padre la fija en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensual y se incrementara anualmente en un 30% anual, los cuales serán depositados dentro los primeros 05 días de cada mes por mensualidad adelantada en la cuenta de ahorros Nro. 013402094420958959 del banco Banesco a nombre de la madre, igualmente aportara un bono escolar, un bono navideño y un bono vacacional en agosto por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada uno, los gastos médicos y extraordinarios serán cubiertos en un 50% para cada uno de los progenitores, dichas cantidades serán depositadas oportunamente a la cuenta bancaria ya indicada. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece amplio y previo acuerdo entre los padres. Las partes dejan expresa constancia que no existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar. ASI SE DECIDE.-
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los 03 días del mes de julio de 2014. Años 204º de Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL



ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría.