REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de Julio de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 09350
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JAKELINE COROMOTO GUILLEN SANCHEZ, parte demandante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.295.288
DEMANDADO: JUAN FERNANDO BARRIOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.444.703
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, viernes 03/07/2014, presente los ciudadanos JAKELINE COROMOTO GUILLEN SANCHEZ y JUAN FERNANDO BARRIOS GIL, quienes manifestaron estar de acuerdo en el AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años, en los siguientes términos: El padre ciudadano JUAN FERNANDO BARRIOS GIL fija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00) mas DOSCIENTOS VEINTICINCO (Bs.225,00) por concepto de prima por hijo otorgada en los actuales momentos por el ente empleador, para un total de MIL VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.1.025,00) mensuales que serán depositados dentro de los primeros cinco días de cada mes. mas dos bonos especiales uno en el mes de agosto por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00) y otro en el mes de diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) con un aumento proporcional del 20% anual para las cantidades antes señaladas, así mismo contribuirá con el 50% de la medicinas y gastos extraordinarios que ocasione el niño, OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, así como cualquier otro beneficio otorgado por el ente empleador a los hijos del ciudadano JUAN FERNANDO BARRIOS GIL, prorreateando los mismos. Dichas cantidades serán descontadas a partir del mes de agosto; directamente de la nomina del padre obligado y depositadas en el Banco Sofitasa en la cuenta ahorro N° 0137- 0021- 43-0003117112 a nombre de la madre. LIBRESE EL CORRESPONDIENTE OFICIO. De igual forma solicitan que se homologue el presente convenimiento, se cierre y archive el presente expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos JAKELINE COROMOTO GUILLEN SANCHEZ y JUAN FERNANDO BARRIOS GIL, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña de autos, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LINDA GUILLEN VERGARA
ALP/zgr
|