REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
204º y 155º
ASUNTO Nro. 10572
SOLICITANTE: ARTURO BARRO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.305.373, domiciliada en Mérida Estado Mérida.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.

MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.

Sentencia: Definitiva.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano ARTURO BARRO ROJAS, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta Encargada abogada MARIA EUGENIA MORENO RIVAS, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor del niño de autos, manifestando que el ha sido quien ha asumido toda la responsabilidad de crianza del niño, le he dado protección y cuidado todo el cariño, amor y buen trato e igualmente he asumido toda la responsabilidad económica de el.
En fecha 21/05/2014, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el día 26/06/2014 a las 2:30 p.m. A los folios 22 al 24 ambos inclusive, corre el acta de la audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, se declaro abierto el acto, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escucho la opinión del niño, dando cumplimiento al artículo 80 de la LOPNNA. Se escucho a los testigos ciudadanos DEISY MARIANELA MORA GUTIERREZ y MEOW CHIN KER, venezolana, la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.706.928 y E- 83.019.260, quienes fueron debidamente juramentadas y contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que visto la solicitud realizada por el ciudadano ARTURO BARRO ROJAS, las deposiciones de los testigos y la opinión del adolescente; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del niño OMITIR NOMBRE, en el ciudadano ARTURO BARRO ROJAS.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que el niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, forma parte de la carga familiar y depende económicamente del ciudadano ARTURO BARRO ROJAS. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. ---------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (03) de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria

ALP/zgr