REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Tres (03) de Julio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10892
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 30 de Junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos KLEYBERT DE JESUS MARTINEZ ACHE y RAQUEL YASMIN QUINTERO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 20.433.507 y Nro. V- 21.331.562 a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos KLEYBERT DE JESUS MARTINEZ ACHE y RAQUEL YASMIN QUINTERO UZCATEGUI, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano KLEYBERT DE JESUS MARTINEZ ACHE, ofrece por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1000,00) MENSUALES, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de junio de 2014, mediante descuento directo de nomina y deposito bancario en la cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a nombre de la madre. SEGUNDO: EL Bono Escolar lo ofreció en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2500,00) con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2014, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a nombre de la madre. El Bono Decembrino lo ofreció en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3000,00) con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año, a partir del 2014, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a nombre de la madre. Agrega que aportara el cincuenta por ciento (50%) del valor de los gastos médicos extraordinarios, medicinas, ropa y calzado que requiera su hijo previa presentación de recipes médicos y facturas por parte de la madre, asimismo autoriza que el pago de la obligación de manutención y bonos especiales se realice mediante descuento directo de nomina y depositado en la cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a nombre de la madre a tales efecto se oficie al departamento de nomina de la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, asimismo autoriza que los beneficios de los cuales gozan los hijos de los servidores públicos adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida sean entregados directamente a la madre. Expone la madre: Estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
La Jueza Temporal,
Ana Leonor Peña de González
La Secretaria Temporal,
Linda Guillen Vergara
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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