REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de julio de 2014
204º y 155º

Expediente Nro. 10059

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: SERGIO BARZELLOTTI, Extranjero (ITALIA), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-84.396.305 y MARTHA CLAUDIA KUROWSKI MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.889.731.
ABOGADO ASISTENTE: FABIOLA CESTARI EWING, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.022.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de 12 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 30.495.884

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 12 de marzo de 2014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos SERGIO BARZELLOTTI y MARTHA CLAUDIA KUROWSKI MARQUEZ mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día 19 de agosto del año 2002, por ante el Funcionario del Estado Civil del Municipio de Roma, Italia, numero de Registro matrimonial 02019, Inserta por ante la sección Consular de la Embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en Italia en fecha 25.05.2004, bajo el Nro. 17 del libro de inscripción de matrimonios de ciudadanos venezolanos en el exterior y certificada bajo el acta Nro 08 en fecha 04.07.2005 por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual riela al folio 03 y su vuelto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una hija que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija. En fecha 14/03/2014, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, consta en autos la notificación de la Representante Fiscal, se fijo la audiencia para el día 21.07.2014. Siendo la oportunidad se celebro la audiencia única y los comparecientes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud presentado ante este Tribunal, se escucho la opinión de la adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos SERGIO BARZELLOTTI y MARTHA CLAUDIA KUROWSKI MARQUEZ, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos SERGIO BARZELLOTTI y MARTHA CLAUDIA KUROWSKI MARQUEZ, identificados en autos, en fecha19 de agosto del año 2002, por ante el Funcionario del Estado Civil del Municipio de Roma, Italia, numero de Registro matrimonial 02019, Inserta por ante la sección Consular de la Embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en Italia en fecha 25.05.2004, bajo el Nro. 17 del libro de inscripción de matrimonios de ciudadanos venezolanos en el exterior y certificada bajo el acta Nro 08 en fecha 04.07.2005 por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la adolescente de autos, será ejercida por ambos padres. La CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre la fija en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual, la cual será pagada los días 05 de cada mes, mediante depósito que realice en la cuenta de ahorros Nro. 00030059450100149760 en el Banco Industrial de Venezuela, la misma quedara automáticamente ajustada en el mes de enero de cada año, no pudiendo dicho ajuste en ningún caso ser inferior al 20% anual, igualmente se establecen dos bonos especiales, uno para el 15 de agosto y otro el 15 de diciembre de cada año por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada uno, todo gasto extraordinario que llegare a generar la salud, la educación y la crianza de la adolescente, será cubierto en parte iguales por ambos progenitores. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece Abierto a favor del padre. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida 30 de julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-


LA JUEZA TEMPORAL



ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA
FMCS.-