REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de Julio de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 10846
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: EDGAR JAVIER OLIVA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.656.217
DEMANDADA: JEANETT YADIRA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.400.008
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, miércoles 30/07/2014, presentes los ciudadanos: EDGAR JAVIER OLIVA PARRA y JEANETT YADIRA RANGEL, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo EL REGIMEN DE CONVIVENCIA a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad en los siguientes términos: Manifiesta el padre que buscará a la niña todos los días sábados de 9:00am a 5:00 pm, en el hogar de la madre; en carnaval el lunes lo pasará con el padre buscándola a las 9:00am y la retornará a las 5:00pm y el martes lo pasará con la madre y así en los años sucesivos; en semana santa el padre buscará a la niña el viernes santo en el hogar de la madre a las 9:00am y la retornará a las 5:00 pm y el jueves santo la niña disfrutará con la madre y así sucesivamente, el día de cumpleaños de la niña lo compartirá con ambos padres de común acuerdo; en las vacaciones del mes de Agosto los primeros 15 días los pasará con el padre quien la buscará en el hogar materno a las 9:00am y la retornará a las 7:00pm y los últimos 15 días los disfrutará con la madre de común acuerdo entre los padres para los años sucesivos. En cuanto al mes de Diciembre los días 24 y 31 de diciembre lo pasarán con el padre buscándola a las 9:00am y retornándola a las 6.00pm el día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre con la madre. Es todo. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 10846. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado. Acuerda el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LINDA GUILLEN VERGARA.
Zulay
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