TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 31 de julio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11144
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 30 de julio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE GABRIEL SANCHEZ ESTUPIÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.796.607 y DARCY VICTORIA SOSA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.456.223, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de 01 año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE GABRIEL SANCHEZ ESTUPIÑAN y DARCY VICTORIA SOSA ROJAS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece a favor de su hija la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, se compromete a aportar el 50% del valor de la guardería, en caso que la niña deba ser ingresada, también se compromete a realizar el pago los 15 de cada mes, mediante depósitos bancarios , el primer pago la hará de forma personal y luego en cuenta bancaria que la madre aperturara. El bono escolar lo ofrece en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) a pagar el 15 de septiembre, el bono navideño lo ofrece en la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) a pagar el 15 de diciembre de cada año mediante la adquisición de ropa y calzado documentando el pago mediante la presentación de facturas, los gastos de salud que amerite su hija serán atendidos en 50% de su valor por cada padre cada vez que la niña lo necesite. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA