REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, cuatro (04) de julio de Dos Mil Catorce.
204º y 155 º
Expediente Nro. 07661
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: VIOLETA NAHHAS ACHJI y JOSE DANIEL LOBO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.655.796 y V-18.796.816.
ABOGADO ASISTENTE: DERVIS NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.224.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos VIOLETA NAHHAS ACHJI y JOSE DANIEL LOBO PEÑA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DERVIS NUÑEZ. Seguidamente, mediante auto de fecha 17/05/2013, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 03/06/2013 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 19/01/2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 03. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 04/06/2014, mediante escrito los ciudadanos: VIOLETA NAHHAS ACHJI y JOSE DANIEL LOBO PEÑA, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos. Igualmente las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que sean objeto de partición.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y bienes presentada por los ciudadanos VIOLETA NAHHAS ACHJI y JOSE DANIEL LOBO PEÑA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 19/01/2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 03. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, El padre se compromete a pagar mensualmente, a favor de su hijo la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00) por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre, cantidad esta que será ajustada a futuro de acuerdo al índice inflacionario. Así mismo el padre se compromete a pagar a favor de su hijo, dos (2) bonos especiales uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00) para cada uno de los bonos, dichas cantidades serán Igualmente aumentadas a futuro de acuerdo al índice inflacionario. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, tres (04) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
ALP/zgr
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