REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 04 de Julio de 2014
204º y 155º
Vista la diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) adscrita a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el ciudadano abogado JOSE MANUEL ALARCON ALARCON, Inpreabogado Nº 141.558 y que corre inserta a los folios 151 y 152, y visto igualmente el escrito Libelar suscrito por la ciudadana Abogada JOANNA FALCON ARAUJO, Inpreabogado Nº 126.984 en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SARA MARINA MANTILLA, C.I.Nº 9.216.372. Ahora bien de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el domicilio de la ciudadana SARA MARINA MANTILLA, antes identificada junto con la ciudadana Adolescente OMITIR NOMBRE actualmente de dieciséis (16) años de edad se encuentra en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 8 y en concordancia con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente, para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales se aplicará por territorio establecida en la ley“. (Resaltado del Tribunal). Ahora bien, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en San Cristóbal, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Especial, en concordancia con los artículos 47, 60 y 69 del Código Procedimiento Civil. Expediente Nº 10.753 DEMANDANTE: SARA MARINA MANTILLA. DEMANDADO: ALBERTO EDUVIGIS ALMEIDA FLORES. MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS. Remítase una vez que haya transcurrido cinco (05) días a partir de la publicación del presente auto, de conformidad con el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.----------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 04 días del Mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
10.753/ JIMS.
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