REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, cuatro (04) de Julio de dos mil catorce (2014).
204º y 155 º
Asunto Nro. 10896
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos KLEYBERT DE JESUS MARTINEZ ACHE Y RAQUEL YASMIN QUINTERO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.433.507 y V-21.331.562, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre KLEYBERT DE JESUS MARTINEZ ACHE, antes identificado, propone compartir con su hijo dos días entre semana previo aviso a la madre, con un día de anticipación, lo recogerá en la casa de la madre a la 1:00 p.m, y lo retornara el mismo día y lugar a las 6:00 p.m, a partir del mes de Junio 2014. Los fines de semana alternos lo recogerá el viernes a la 1:00 p.m, en la casa de la madre, y lo retornara el domingo al mismo lugar a las 6:00 p.m, a partir del 28-06-2014, será entregado y recibido por la madre. En las vacaciones escolares una semana intermedia con cada progenitor iniciando la madre. En Navidad la semana del 24 de Diciembre con el padre y la semana del 31 con la madre, y al año siguiente se invierte. En Carnaval y Semana Santa un día de asueto con cada progenitor. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. En las vacaciones el progenitor compartirá con su hijo una semana continua con pernocta. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17-06-2014, por los ciudadanos KLEYBERT DE JESUS MARTINEZ ACHE Y RAQUEL YASMIN QUINTERO UZCATEGUI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/10896
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