REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 4 DE JULIO DE 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 10898
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana NANCY QUINTERO, Fiscal Provisorio Encargada Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos ERNESTO ALI FERNANDEZ MAVAREZ y ANGELICA MARIA LEON GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.572.438 y V-18.637.175, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de 5 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano ERNESTO ALI FERNANDEZ MAVAREZ, compartirá con su hijo los fines de semana alternos los recogerá los viernes a las 4:00 p.m en el cada de la madre y los retornará el domingo al mismo lugar a las 6:00 p.m. a partir del 13-6-2014, será entregado y recibido por la madre.. En las vacaciones escolares 50% del periodo vacacional con cada progenitor la primera mitad con el padre y la segunda mitad con la madre y al año siguiente alterno. En navidad, la semana del 24 de diciembre con la madre y la semana del 31 con el padre y al año siguiente se invierten. En carnaval con el padre y semana santa con la madre y al año siguiente alterno. El día del padre o la madre con el progenitor respectivo. La madre manifestó su aceptación al acuerdo; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 6 de junio de 2014, por los ciudadanos ERNESTO ALI FERNANDEZ MAVAREZ y ANGELICA MARIA LEON GUTIERREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc
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