REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, cuatro (04) de Julio de dos mil catorce (2014).
204º y 155 º

Asunto Nro. 10903
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos HECTOR AUGUSTO DUGARTE URBINA Y PAULA ANDREA CARDONA ARANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.466.423 y V-14.401.897, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre HECTOR AUGUSTO DUGARTE URBINA, antes identificado, propone compartir con su hija el jueves de cada semana en le horario comprendido de 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m, a partir del 24-04-2014, un familiar paterno la recogerá en la guardería MOMY`S CARE, ubicada en la Av. Las Américas, Edificio Mercado Municipal Murchi, Modulo C, Piso PB, local 01, Sector las Américas Estado Mérida a la hora indicada anteriormente. Los fines de semana alternos la recogerá un familiar paterno en la casa de la madre el sábado a las 8:00 a.m y la retornara el domingo a las 6:00 p.m al mismo lugar, será entregada y recibida por la madre, a partir del 26-04-2014. En Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre y al año siguiente alterno. Las vacaciones escolares el cincuenta (50%) por ciento del inicio del periodo vacacional con el padre y la segunda mitad con la madre y al año siguiente se invierte. En Diciembre la madre compartirá con su hija desde el 16-12-2014 hasta el 26-12-2014 en horas de la mañana, específicamente 10:00 a.m, y con el padre desde el 26-12-2014 en horas de la mañana hasta el 05-01-2015 y al año siguiente alterno. Este año el día del niño con la madre y el día del cumpleaños con el padre. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14-04-2014, por los ciudadanos HECTOR AUGUSTO DUGARTE URBINA Y PAULA ANDREA CARDONA ARANGO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.


Ngr/10903