REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de Julio de 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 10916

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por las ciudadanas Licenciadas ESTHER OSUNA Y JANETH SANTIAGO, en su carácter de Consejeras Principales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YURLEY ALEXANDRA URIBE SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-21.185.535, y el ciudadano OMAR IVAN CARVAJAL SANCHEZ, colombiano, cedula de ciudadanía No. 1.096.948.772, en su carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre el ciudadano OMAR IVAN CARVAJAL SANCHEZ, antes identificado suministrara a favor de su hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), mensuales. Igualmente DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO por la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), para gastos de útiles escolares y uniformes, el otro para el mes de DICIEMBRE por la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), para ropa y calzado de la época. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. FIJAN EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece una semana con la madre y otra semana con el padre, y en las vacaciones de Agosto compartidas, en la Navidad el 24 de Diciembre con la madre y el 31 de Diciembre con el padre. Ambos partes solicitan se HOMOLOGUE los presentes convenimientos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia esta Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10-06-2014, por los ciudadanos: YURLEY ALEXANDRA URIBE SANTIAGO Y OMAR IVAN CARVAJAL SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.



LA JUEZA TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.






Ngr/10916