REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de Julio de 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 10918
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por las ciudadanas Licenciadas ESTHER OSUNA Y JANETH SANTIAGO, en su carácter de Consejeras Principales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos URSULA KATIUSKA RONDON Y JAVIER DE JESUS VERGARA OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.896.823 y V-17.896.740, en su carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre el ciudadano JAVIER DE JESUS VERGARA OSUNA, antes identificado suministrara a favor de su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), mensuales. Igualmente DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO por la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), para gastos de útiles escolares y uniformes, el otro para el mes de DICIEMBRE por la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), para ropa y calzado de la época. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Dichas cantidades serán entregadas a partir del 23 de Abril de 2014. FIJAN EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Abierto, entre las horas correspondientes a la edad, en las vacaciones de Agosto, serán compartidas en la Navidad el 24 de Diciembre con el Padre y el 31 de Diciembre con la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE los presentes convenimientos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia esta Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23-04-2014, por los ciudadanos: URSULA KATIUSKA RONDON Y JAVIER DE JESUS VERGARA OSUNA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/10918
|