REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de Julio de 2014
204º y 155 º
Asunto Nº 10922
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada IVELISSE MILAGROS MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Pública Primera, a solicitud de los ciudadanos YELITZA CAROLINA MORENO y NESTOR ANTONIO MORALES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.445.229 y V-11.216.732, en su condición de padres del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente el AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán depositados personalmente por el padre ciudadano NESTOR ANTONIO MORALES HERNANDEZ, quincenalmente en forma puntual y oportuna es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales, en la cuenta de ahorros del antes Banco Mercantil Banco Universal a nombre de la madre ciudadana YELITZA CAROLINA MORENO, antes identificada, signada con el Nº 0105-0092-38-0092-24764-4. De igual manera las partes acuerdan fijar Dos (02) BONOS ESPECIALES ADICIONALES PARA LOS MESES DE AGOSTO Y DICIEMBRE, en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) cada uno. Igualmente, las partes acuerdan que las cantidades establecidas como Obligación de Manutención y Bonos Especiales Adicionales serán incrementadas anualmente en un veinte por ciento (20%). Asimismo, queda establecido, que los gastos extraordinarios de su hijo relativos a medicinas, exámenes y consultas médicas, los mismos serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, oportunamente, es decir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos cada uno, cuando su hijo así lo requiera. Asimismo, las partes acuerdan que el adolescente podrá disfrutar de todos y cada uno de los beneficios que el organismo empleador otorgue a los hijos de sus trabajadores. Al respecto las partes ciudadanos YELITZA CAROLINA MORENO y NESTOR ANTONIO MORALES HERNANDEZ, manifestaron expresamente, su total y absoluta conformidad con lo establecido en el presente acuerdo a favor de su hijo. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20-06-2014, por los ciudadanos: YELITZA CAROLINA MORENO y NESTOR ANTONIO MORALES HERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
DG/10922