REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de Julio de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 10926
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida. A solicitud de los ciudadanos DUKEILY YADEILIT RODRIGUEZ MADRID y CARLOS EDUARDO DURAN ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.793.278 y V-19.593.005, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Por cuanto por error involuntario en la carátula se coloco HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, siendo lo correcto HOMOLOGACIÓN AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, a tal efecto se ordena sobreponer una carátula subsanando el error cometido y corregir la inserción realizada en los libros respectivos conforme. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente EL AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El progenitor ciudadano CARLOS EDUARDO DURAN ALVARADO, antes identificado, aumenta a favor de sus hijo la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00), mensuales, la cantidad de UN MIL VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.020,00), mensuales en dos porciones iguales en la cantidad de QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 510,00) cada una, con fecha de pago los 07 y 23 de cada mes a partir del 23 de Junio de 2014, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro a nombre de la madre, el Bono escolar en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) el pago lo realizará a través de depósitos a la cuenta de ahorros No. 0105-0065-69-7065-03509-3 del Banco Mercantil a nombre de la madre, los cinco (05) primeros días de cada mes. El BONO ESCOLAR por la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), a pagar el cinco (05) de SEPTIEMBRE de cada año. EL BONO NAVIDEÑO por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), a pagar los días veinte (20) de diciembre de cada año. Las medicinas y gastos médicos se atenderán en un cincuenta (50%) por ciento de su valor cada vez que los niños lo ameriten, contra recipe y factura, si se trata de emergencia quien atiende a los niños asume el costo participándole al otro progenitor, y este tendrá tres (03) días para realizar su contribución, sise trata de un gasto programado, el padre a quien corresponda tendrá quince (15) días para realizar su contribución, una vez informado de la situación. Dichas cantidades tendrán un ajuste anual del veinte (20%) por ciento. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19-05-2014, por los ciudadanos: DUKEILY YADEILIT RODRIGUEZ MADRID y CARLOS EDUARDO DURAN ALVARADO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Mcr.- 10926.
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