REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de Julio de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 10928
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial encargada Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia. A solicitud de los ciudadanos LUIS MARIA MORA MENDEZ Y ZENAIDA ELEIDA MOLINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.936.161 y V-16.020.412, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad y dos (02) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano LUIS MARIA MORA MENDEZ, antes identificado, establece a favor de su hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), cantidad que será entregada personalmente a la madre los primeros cinco días de cada mes. El padre se compromete a cancelar a sus hijos DOS BONOS ESPECIALES de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00) cada uno esto para el mes de Agosto y Diciembre. Las cantidades mencionadas serán aumentadas automáticamente cada año en un diez por ciento (10%), teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambos Padres asumen los gastos de medicinas que necesiten sus hijos en partes iguales. La Consejera de Protección informo a las partes que el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionara su reintegro, además de acumular intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, pudiéndose iniciar un procedimiento especial ante el órgano judicial competente. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convencimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06-06-2014, por los ciudadanos: LUIS MARIA MORA MENDEZ Y ZENAIDA ELEIDA MOLINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


LA SECRETARIA

EF/10928