REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de Julio de dos mil catorce (2014).
204º y 155 º

Asunto Nro. 10932
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ABOGADA NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ALEXANDER XAVIER RONDELL ZAMBRANO Y GENESIS FIDELIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.099.713 y V-22.660.044, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y tres (03) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre ALEXANDER XAVIER RONDELL ZAMBRANO, antes identificado, propone compartir con sus hijos el tercer fin de semana de cada mes previo aviso a la Madre con un día de anticipación los recogerá el viernes en la casa de la Abuela Materna de los niños a las 02:00 PM y los retornara el día domingo a las 04:00 PM, a partir del mes de Julio de 2014 serán entregados y recibidos por la Madre o un familiar materno. En las vacaciones escolares el 50% con cada progenitor la primera mitad con la Madre y la segunda mitad corresponderán al Padre y al año siguiente alterno. En Navidad desde el 15-15-2014 hasta el 27-12-2014 la Madre compartirá con sus hijos y desde el 27-12-2014 en horas del mediodía hasta el 07-01-2015 corresponderá al Padre y al año siguiente se invierte. En Carnaval con la madre y Semana Santa con el Padre y al año siguiente alterno. El día del Padre y día de la Madre con su progenitor respectivo. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20-06-2014, por los ciudadanos ALEXANDER XAVIER RONDELL ZAMBRANO Y GENESIS FIDELIA RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

La Sria.


EF/10932