REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Siete (07) de Julio de 2014

204º y 155º


Asunto Nro. 10934

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 01 de julio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos PEDRO JOSE SANCHEZ CONTRERAS y MAYBELLYNE ALEJANDRA BRICEÑO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 17.239.613 y Nro. V- 18.458.419 a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos PEDRO JOSE SANCHEZ CONTRERAS y MAYBELLYNE ALEJANDRA BRICEÑO RODRIGUEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano PEDRO JOSE SANCHEZ CONTRERAS, propone compartir con su hijo este fin de semana, es decir, el 28-06-2014 desde las 7:10 a,m hasta las 2:30 p.m y el domingo desde las 7:10 a.m hasta las 6:00 p.m . lo buscará en el portón de la calle 5 del Sector San Rafael, Ejido, será entregado y recibido por la progenitora MAYBELLYNE ALEJANDRA BRICEÑO RODRIGUEZ, o un familiar materno. Los fines de semana cada quince -15- días en la siguiente modalidad; lo buscara en el portón de la calle 5 del Sector San Rafael, Ejido el sábado a las 7: a.m y lo retornara el mismo día y lugar a las 6:00 p.m e igual modalidad el domingo, a partir del sábado 05-07-2014 y los fines de semana cada quince días con pernota, es decir, los buscara el sábado en el mismo lugar antes indicado a las 7:10 a.m y lo retornara el domingo a las 8:00 p.m a partir del 12-07-2014. En la época de navidad, el 24 y 25 de diciembre compartirá la progenitora con su hijo y corresponderá el 31 de diciembre y 01 de enero de 2015, y al año siguiente se invierte. En carnaval y Semana Santa un día de asueto con cada progenitor. El día del padre y el día de la madre con el progenitor respectivo. El día del cumpleaños del hijo le corresponderá compartir con el padre del niño y al año siguiente alterno El día del niño con la progenitora y al año siguiente se invierte. En el momento en que los progenitores se encuentren disfrutando del periodo vacacional cada progenitor disfrutara con su hijo dos -2- semanas continuas. Expone la madre, estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.