TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de julio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10940
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 02 de julio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos EDGAR VLADIMIR QUINTERO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.431.313 y OMITIR NOMBRE, venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.886.989, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de 01 año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos EDGAR VLADIMIR QUINTERO ZERPA y OMITIR NOMBRE, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: La madre conviene en la modificación de custodia de su hija con el padre, por tener una situación de inestabilidad residencial, y la visitara de forma inter diaria en horas de la tarde, los días lunes, martes, viernes, sábados y domingo, con la posibilidad de salir con ella dentro de la ciudad una vez que la niña se adapte, también ofrece una obligación de manutención de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales a partir del mes de junio de 2014, mediante deposito de cuenta que el padre indique y se compromete aportar el bono navideño con la adquisición de un juego de ropa y calzado. El padre por su parte acepto la responsabilidad de custodia de su hija y velar por su cuidado y protección, y no se opone a que mantenga contacto directo con la madre, como acordaron en el régimen de convivencia aquí fijado. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA