REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de julio de dos mil catorce.

204º y 155 º
Asunto Nro. 10942
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ORLINDO ANTONIO ROJAS Y LORENA CHACON RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nº v-14.557.915 y Nº v-18.308.206, respectivamente, a favor de sus hija: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. en ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propone ver a la niña los martes y miércoles entre las 9:00am y 4:00 pm, manifiesta la madre que la niña ingresará a educación formal en el horario de la tarde en septiembre los martes y miércoles tendré a la niña entre las 9:00 am y las 3:00 pm y cuando ingrese a la educación formal la buscaré a la misma hora y la llevaré a su lugar de estudios. los domingos cada 15 días llevaré a la niña entre las 10:00 am y las 3:00 pm consigo, iniciando este domingo 25 de mayo de 2014. En navidad la niña compartirá una fecha conmigo, a convenir con la madre. En semana santa tendré a la niña durante el viernes santo en el mismo horario de domingos. Presente la madre de la niña manifiesta estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hija. prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, se homologa en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20 de mayo de 2014, por los ciudadanos ORLINDO ANTONIO ROJAS Y LORENA CHACON RIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.
ALP/zgr