REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, nueve (09) de julio de Dos Mil Catorce.

204º y 155 º
Asunto Nro.01589

SOLICITANTE: ANA YADIRA PEÑA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.917.013
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad y la Adolescente OMITIR NOMBRE a quien se le garantiza los derechos nombrándosele la defensora Pública Segunda abogada ROSSANA HERMINIA LOZADA MORALES.
MOTIVO: Autorización Judicial

Vista la solicitud de fecha Catorce (14) de Febrero del año (2014), por la ciudadana ANA YADIRA PEÑA, actuando con el carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad, debidamente asistida por la abogada LOURDES IRAMA DAVILA ANGULO, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar las PRESTACIONES SOCIALES, CAPRESOVIT (CAJA DE PREVENCION SOCIAL DE VIGILANTES DE TRANSITO TERRESTRE) FASMIJ (FONDO AUTOADMINISTRADO DEL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE INTERIOR Y JUSTICIA) CAPREMINFRA (CAJA DE AHORROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DEL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE INFRAESTRUCTURA así como cualquier otro beneficio por ante el Cuerpo de Vigilancia del Transporte Terrestre, Dirección Nacional que le pueda corresponder al prenombrado niño y adolescente dejados por su legitimo padre el causante: ISNAL JOSE ESTANGA MENESES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.989.674. El referido causante falleció el 20-02-2013.-------------------------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha Catorce (14) de Febrero del año (2014) este Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismo competentes a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponde al niño OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad y a la Adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ANA YADIRA PEÑA, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, nueve (09) del mes de julio de dos mil catorce (2014).

LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
ALP/zgr