REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de julio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 01804
SOLICITANTE: MARIANNE JOSEFINA MONTILLA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.764.970, domiciliada en Municipio Santos Marquina del Estado Mérida.-

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de 12 y 15 años de edad.-

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR DE PASAPORTE

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha 03 de julio de 2014 por la ciudadana MARIANNE JOSEFINA MONTILLA UZCATEGUI, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Cuarta Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ciudadana MARIANNE JOSEFINA MONTILLA UZCATEGUI solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RENOVAR EL PASAPORTE, a sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES.

Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del Código Civil Vigente.
“Artículo 393. Intervención Judicial. En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01804, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que comprueben su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES de 12 y 15 años de edad, anteriormente identificados. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.-
Publíquese y Regístrese. Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los 09 días del mes de julio del año 2.014. Años 203° y 154°.


La Jueza Temporal,

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.


FMCS