REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de Julio de 2014
204º y 155º

Expediente Nro. 10217
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: RAQUEL ADRIANA LOBO BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.721.001
DEMANDADO: HILDEMARO MARQUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.107.801
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, miércoles 09/07/2014, presente los ciudadanos RAQUEL ADRIANA LOBO BECERRA y HILDEMARO MARQUEZ RIVAS, quienes manifestaron estar de acuerdo en el LA FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de la niña, OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad en los siguientes términos: El padre ciudadano HILDEMARO MARQUEZ RIVAS, fija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00) por concepto OBLIGACION DE MANUTENCION, que serán depositados dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente del Banco Mercantil N° 01050065641065347464, mas dos bonos especiales uno en el mes de Agosto por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500.00) y otro en el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500.00) En cuanto a los bonos anteriormente indicados el progenitor en las épocas de agosto y diciembre en compañía de su hija comprara lo relativos a útiles escolares, uniformes, ropa, juguetes y calzados, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. Dichas cantidades tendrán un aumento proporcional del 10% anual para las cantidades antes señaladas, así mismo contribuirá con el 50% de las medicinas, gastos de atención médica y gastos extraordinarios que ocasionen la niña, OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad. De igual forma solicitan que se homologue el presente convenimiento, se cierre y archive el presente expediente Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos RAQUEL ADRIANA LOBO BECERRA y HILDEMARO MARQUEZ RIVAS, en beneficio de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asiste a la niña de autos, por lo que Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. LINDA GUILLEN VERGARA

ALP/zgr