REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

ASUNTO: 07573

MOTIVO: OTORGAMIENTO DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA.

DEMANDANTE: FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, quien actúa en garantía y resguardo de los derechos del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

DEMANDADA: JOSE BLADIMIR RIVERA RENDON y BELKIS GRIMILDE FLORES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.036.011 y V-2.477.106, el primero domiciliado en Mérida, Estado Mérida, la segunda domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira.------------------------------------------------------

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE CO DEMANDADA JOSE BLADIMIR RIVERA RENDON: Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada GLADYS IZARRA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE CO DEMANDADA BELKIS GRIMILDE FLORES GOMEZ: Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA.-----------------------------------------------------------------------------------

BENEFICIARIO: El adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.---

SINTESIS DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

En fecha 09/02/2011, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, recibe la demanda y sus recaudos, la admite de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda notificar a la parte demandada y al Representante del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial.

Consta al folio 16, resultas de la notificación del representante del Ministerio Público.

En fecha 13/06/2011, el ciudadano JOSE BLADIMIR RIVERA RENDON, se dio por notificado.

En fecha 22/06/2011, cumplida la notificación del ciudadano JOSE BLADIMIR RIVERA RENDON, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijo para el sexto día de despacho siguiente, a las 9:45 a.m, para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 01/07/2011, se llevó a efecto la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presente el ciudadano JOSE BLADIMIR RIVERA RENDON, se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal XV del Ministerio Público, no se presento la ciudadana BELKIS FLORES, se declaro concluida la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, y se fijo para el séptimo día de despacho siguientes a las 9:30 a.m, para el inicio de la Fase de Sustanciación en la presente causa, se escuchó la opinión del adolescente de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial.

En fecha 11/07/2011, el co demandado JOSE BLADIMIR RIVERA RENDON, contestó la demanda y consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 01/08/2011, se llevó a efecto la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, presente la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, actuando en representación del adolescente de autos, presente la ciudadana BELKIS GRIMILDE FLORES GOMEZ, quien manifestó que se presenta en razón de que la Fiscalía la ubico, no obstante no ha sido notificada como parte en el presente procedimiento y solicita se le designe Defensor Público, visto lo expuesto se suspende el acto, a los fines de revisar la causa y pronunciarse sobre lo pertinente.

En fecha 02/08/2011, se acordó reponer la causa al estado de admitir, ordenándose la notificación de los ciudadanos JOSE BLADIMIR RIVERA RENDON y BELKIS GRIMILDE FLORES GOMEZ.

En fecha 12/08/2011, se acordó oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de designar un Defensor Público que asista a la ciudadana BELKIS GRIMILDE FLORES GOMEZ.

En fecha 23/09/2011, la Defensora Pública Cuarta, acepto la designación ejercida en su persona.

En fecha 27/09/2011, se fijo para el 05/10/2011, a las 10:00 a.m, el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 05/10/2011, se llevó a efecto la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar presente los ciudadanos JOSE BLADIMIR RIVERA RENDON y BELKIS GRIMILDE FLORES GOMEZ, presente la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, escuchado el argumento de las partes, se observo que no hay posibilidad de conciliación por lo que se dio por concluida la Fase de Mediación, y se fijo la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación para el 28/10/2011, a las 10:30 a.m.

En fecha 17/10/2011, la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contesto la demanda en representación del ciudadano JOSE BLADIMIR RIVERA RENDON, y consigno escrito de promoción de pruebas.

En fecha 19/10/2011, la ciudadana BELKIS GRIMILDE FLORES GOMEZ, asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, consigno escrito de promoción de pruebas.

En fecha 28/10/2011, se llevó a efecto la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, presente los ciudadanos JOSE BLADIMIR RIVERA RENDON y BELKIS GRIMILDE FLORES GOMEZ, asistidos por los Defensores Públicos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira, se materializaron las pruebas que constan en el expediente, se oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a ese Circuito Judicial de Protección, a fin de requerir prueba de informes.

En fecha 04/11/2011, el Tribunal acordó: Primero: Librar memorando del Equipo Multidisciplinario, a los fines de requerir informe social a la ciudadana BELKIS GRIMILDE FLORES GOMEZ y informe psicológico al grupo familiar. Segundo: Librar exhorto al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de realizar informe social al ciudadano JOSE BLADIMIR RIVERA RENDON. Tercero: Oficiar al Director del Centro de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), laboratorio de Toxicología del Estado Mérida, a los fines de realizar la prueba toxicológica al ciudadano JOSE BLADIMIR RIVERA RENDON.

En fecha 26/03/2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibió oficio Nº EM-124/12, suscrito por la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual remite Informe Social, acerca de las condiciones físico ambientales y socioeconómicas que rodean al ciudadano JOSE BLADIMIR RIVERA RENDON, en su condición de padre del adolescente de autos.

En fecha 29/03/2012, cumplido el exhorto conferido, se remitió con sus respectivas resultas al Tribunal comitente.

En fecha 30/11/2012, se declaró concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y se ordenó remitir el expediente al Tribunal de Juicio de conformidad con el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 10/01/2013, se recibió oficio Nº 9700-067-DEM 1874, suscrito por el Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Panales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, mediante el cual remite resultas de la Experticia Toxicológica in vivo, realizada al ciudadano JOSE BLADIMIR RIVERA RENDON.

En fecha 19/03/2013, el Juez Temporal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial, Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declino la competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 25/04/2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibe el expediente, correspondiendo conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

En fecha 03/05/2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibe la solicitud y sus recaudos.

En fecha 14/05/2013, la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, se declaro incompetente en relación a la funcionalidad, en consecuencia, acordó remitir la demanda al Tribunal Primero de Primera Instancia del mismo Circuito Judicial de Protección. Se notifico a las partes.

En fecha 18/09/2013, se oficio a la Coordinadora de la Unidad de Recepción de documentos, a los fines de la itineración y distribución del expediente al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección.

En fecha 24/09/2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibe el expediente a los fines de ser distribuido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección.

En fecha 26/09/2013, se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida.

Consta a los folios 192 y 193, resultas de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 14/10/2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 11/11/2013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m). Exhortando a los ciudadanos JOSE BLADIMIR RIVERA RENDON y BELKIS GRIMILDE FLORES GOMEZ, a presentar en esa misma fecha y hora al adolescente de autos a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se notifico al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección y ofició a la Coordinación de la Unidad de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 11/11/2013, vista la incomparecencia de las partes, se acordó fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria siendo fijada para el día 18/12/2013, a la 01:00 p.m, quedando las partes notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 450 literal “m” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente quedaron notificadas las Defensoras Públicas.

En fecha 13/11/2013, la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada ROSARIO RIVAS IZARRA, acepto la asistencia legal de la ciudadana BELKIS GRIMILDE FLORES GOMEZ.

En fecha 18/12/2013, constatada la incomparecencia de los ciudadanos JOSE BLADIMIR RIVERA RENDON, BELKIS GRIMILDE FLORES GOMEZ y del adolescente de autos, se acordó fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, siendo fijada para el 26/02/2014, a la 1:00 p.m, se ordeno la notificación de los demandados y del adolescente de autos.

En fecha 26/02/2014, vista la incomparecencia de la parte co demandada, siendo público, notorio y comunicacional los hechos ocurridos en la ciudad de Mérida, siendo difícil el transito de las personas en la ciudad, en aras de garantizar la igualdad procesal entre las partes, el derecho a la defensa, el debido proceso, y a los fines de brindar una tutela judicial efectiva, se acordó fijar nueva oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria el día 16/04/2014, a la 1:00 p.m, quedando las partes notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 450 literal “m” de la Ley Especial. Se notifico a la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial de Protección.

En fecha 21/04/2014, se acordó diferir la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria para el 05/06/2014, a la 1:00 p.m. Exhortando a los ciudadanos JOSE BLADIMIR RIVERA RENDON y BELKIS GRIMILDE FLORES GOMEZ, a presentar ante el despacho el día y hora antes señalado al adolescente de autos, a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se notifico al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.

En fecha 05/06/2014, vista la situación presentada por la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se acordó fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, siendo fijada para el 13/06/2014, a la 1:00 p.m, quedando las partes notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 450 literal “m” de la Ley Especial.

En fecha 13/06/2014, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, se escuchó la opinión del adolescente de autos, culminadas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo.

Los hechos narrados constituyen una síntesis de la forma en que ha sido planteada la controversia, entrando el Tribunal a decidir en las siguientes consideraciones.

ALEGATOS DE LAS PARTES

A.- PARTE ACTORA:

En su escrito libelar la parte actora expuso: Que en fecha 29/12/2010, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, recibió ante el despacho Acta de Remisión Nº 14986 de casos distribuidos de la Fiscalía Superior, relacionado con el asunto del adolescente OMITIR NOMBRE, para esa fecha de trece (13) años de edad, el cual señala fue iniciado por la Policía del Estado Táchira mediante denuncia Nº 1112, interpuesta en fecha 26/12/2010, por la ciudadana BELKIS GRIMILDE FLORES GOMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.477.106. En fecha 03/01/2011, la Fiscalía procedió a librar telegrama a la ciudadana BELKIS GRIMILDE FLORES GOMEZ, en fecha 12/01/2011, compareció ante el despacho la referida ciudadana, quien solicita la Restitución de su hijo OMITIR NOMBRE, por parte del progenitor, ciudadano JOSE BLADIMIR RIVERA RENDON, ratificando la denuncia interpuesta por ante la Sala de Denuncias de la Comandancia de la Policía del Estado Táchira, en fecha 26/12/2010, en la cual manifiesta que el progenitor, ciudadano JOSE BLADIMIR RIVERA RENDON, se llevo a su hijo desde el 27/12/2010, negándose a devolverlo. Vista la solicitud efectuada por la ciudadana BELKIS GRIMILDE FLORES GOMEZ, se procedió a librar orden de comparecencia al ciudadano JOSE BLADIMIR RIVERA RENDON, a los fines de dar cumplimiento con el literal f del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose audiencia para el 26/01/2011. Llegados el día y hora señalados para efectuar la audiencia, el adolescente OMITIR NOMBRE, manifestó su voluntad de permanecer bajo la custodia de su progenitor, ciudadano JOSE BLADIMIR RIVERA RENDON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.036.311, de profesión u oficio gandolero, no siendo posible el acuerdo entre las partes. Por lo antes expuesto acude a solicitar al Tribunal, se pronuncie respecto al otorgamiento de custodia del adolescente OMITIR NOMBRE, a su progenitor, ciudadano JOSE BLADIMIR RIVERA RENDON, a solicitud del mismo adolescente, de conformidad con los artículos 358, 359, 361 y 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

B.- ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

En su oportunidad legal la parte co demandada, ciudadana BELKIS GRIMILDE FLORES GOMEZ, fue notificada, no dio contestación a la demanda en su oportunidad legal. Así se declara. -------------------------------------------------------------------------------------

En su oportunidad legal la Apoderada Judicial de la parte co demandada, ciudadano JOSE BLADIMIR RIVERA RENDON, contestó la demanda manifestando: Que afirma la intención de su representado de ejercer la custodia de su hijo OMITIR NOMBRE, quien se encuentra de hecho bajo la custodia del padre y actualmente cursa estudios en el Estado Mérida, domicilio del padre. De conformidad con el artículo 466 parágrafo primero literal “C” de la Ley Especial, solicita Medida Preventiva, en orden a que se atribuya al padre la custodia provisional del hijo.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 11/11/2013, día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, no compareció la parte demandante Fiscal del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien actúa en garantía y resguardo de los derechos del adolescente de autos, no compareció la parte demandada, ciudadanos JOSE BLADIMIR RIVERA RENDON y BELKIS GRIMILDE FLORES GOMEZ, presentes las Defensoras Públicas Quinta y Sexta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogadas ROSARIO RIVAS y GLADYZ IZARRA. Vista la incomparecencia de las partes, de conformidad con lo establecido en el artìculo 486 de la Ley Especial, el Tribunal acordó fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria para el día 18/12/2013, a la 01:00 p.m, no acordándose notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 450 literal “m” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente quedaron notificadas las Defensoras Públicas. En fecha 18/12/2013, día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, compareció la parte demandante Fiscal del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien actúa en garantía y resguardo de los derechos del adolescente de autos, no compareció la parte demandada, ciudadanos JOSE BLADIMIR RIVERA RENDON y BELKIS GRIMILDE FLORES GOMEZ, presentes los Defensores Públicos Quinta y Sexto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogados ROSARIO RIVAS y CARLOS FIDEL VILLEGAS RAMIREZ. Vista la incomparecencia de los demandados ciudadanos JOSE BLADIMIR RIVERA RENDON, BELKIS GRIMILDE FLORES GOMEZ y del adolescente de autos, acordó fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria para el 26/02/2014, a la 1:00 p.m, ordenando la notificación de los demandados y del adolescente de autos. En fecha 26/02/2014, día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, compareció la parte demandante Fiscal del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien actúa en garantía y resguardo de los derechos del adolescente de autos, compareció la parte co demandada, ciudadano JOSE BLADIMIR RIVERA RENDON, presente la Defensora Pública Sexta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada GLADYS IZARRA, no compareció la parte co demandada, ciudadana BELKIS GRIMILDE FLORES GOMEZ, presente la Defensora Pública Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada ROSARIO RIVAS, vista la incomparecencia de la parte codemandada, siendo público, notorio y comunicacional los hechos ocurridos en la ciudad de Mérida, siendo difícil el tránsito de las personas en la ciudad, en aras de garantizar la igualdad procesal entre las partes, el derecho a la defensa, el debido proceso, y a los fines de brindar una tutela judicial efectiva, se acordó fijar nueva oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria para el día 16/04/2014, a la 1:00 p.m, quedando las partes notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 450 literal “m” de la Ley Especial. Se notificó a la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial de Protección. En fecha 21/04/2014, mediante auto el Tribunal difirió la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria para el 05/06/2014, a la 1:00 p.m, exhortando a los ciudadanos JOSE BLADIMIR RIVERA RENDON y BELKIS GRIMILDE FLORES GOMEZ, a presentar ante el despacho el día y hora antes señalado al adolescente de autos, a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se notifico al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección. En fecha 05/06/2014, vista la situación presentada por la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se acordó fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, siendo fijada para el 13/06/2014, a la 1:00 p.m, quedando las partes notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 450 literal “m” de la Ley Especial. En fecha 13/06/2014, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Compareció la parte actora Fiscal del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien actúa en garantía y resguardo de los derechos del adolescente OMITIR NOMBRE, no compareció la parte demandada, ciudadanos JOSE BLADIMIR RIVERA RENDON y BELKIS GRIMILDE FLORES GOMEZ, presentes las Defensoras Públicas Sexta y Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogadas GLADYZ IZARRA y MICHELLE BERGODERI, respectivamente, se escuchó la opinión del adolescente de autos, culminadas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo. Se dejó constancia que la Audiencia no se grabo por no contar con los medios audiovisuales necesarios, a tales efectos se dejó constancia en acta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Especial. Así se declara.--

I
DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí decide a analizar las pruebas incorporadas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literales “b” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

En su oportunidad procesal la Representación Fiscal solicitó al Tribunal la incorporación de oficio de las pruebas.

B.- PRUEBAS INCORPORADAS DE OFICIO:

Quien sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 484 párrafo tercero último aparte de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 450 literales “j” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerarlas necesarias en la resolución de la causa, ordenó la incorporación de oficio las siguientes pruebas:

A.- DOCUMENTALES:

1.- Acta original de fecha 26 de enero del 2011 suscrita por los ciudadanos BELKIS GRIMILDE FLORES GOMEZ, JOSE BLADIMIR RIVERA RENDON y el adolescente OMITIR NOMBRE, ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que obra inserta al folio 2 y su vuelto, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. 2.- Copia fotostática de la partida de nacimiento Nº 2244 a nombre de ANDRES JOSE, quien fue presentado como su hijo por el ciudadano JOSE BLADIMIR RIVERA RENDON y como hijo igualmente de BELKIS GRIMILDE FLORES GOMEZ, que obra inserta al folio 3, esta juzgadora la tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en su debida oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Denuncia N° 1112 fechada en San Cristóbal el 26 de diciembre del 2010, suscrita por la ciudadana BELKIS GRIMILDE FLORES GOMEZ ante la Agente receptor de denuncias de la Policía del Estado Táchira, Dirección de Inteligencia y Estrategia Área de Denuncias, que en original obra inserta al folio 7 y su vuelto, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. 4.- Informe Social suscrito por la Licenciada Alejandra González Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitido mediante oficio N° EM124/12 de fecha 26 de marzo del 2012, inserto a los folios del 133 al 136, de sus conclusiones y recomendaciones se desprende: “1.-La dinámica familiar cuidadora se observo estable, se aprecio sentimientos de afecto y de apego entre sus integrantes. 2.- Posterior al estudio del caso, la Trabajadora Social respetuosamente considera que el ciudadano JOSE VLADIMIR RIVERA RENDON, padre y cuidador del adolescente OMITIR NOMBRE, poseen condiciones favorables para continuar asumiendo los cuidados y atenciones que el mismo requiere. La Trabajadora Social brindo orientaciones al caso, de ser cierto la enfermedad mental que padece la madre del adolescente sujeto a estudio, la misma debe someterse a tratamiento médico especializado igualmente el adolescente debe mantener contacto con su progenitora esto como sistema de apoyo”, esta juzgadora observa que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionaria debidamente autorizada para ello, con el conocimiento en el área especifica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 5.- Acta de denuncia de fecha 22 de octubre del 2012 suscrita por la denunciante FLORES GOMEZ BELKIS ante el funcionario adscrito a la Sección Panamericana del Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 1 El Vigía Estado Mérida, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1, que obra inserto del folio 144 al 146 en original, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. 6.- Informe Integral suscrito por la Trabajadora Social y Médico Psiquiatra especialista en orientación familiar adscritas al Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, realizado al adolescente OMITIR NOMBRE, a la ciudadana BELKIS GRIMILDI FLORES GOMEZ y al ciudadano JOSE BLADIMIR RIVERA RENDON, inserto a los folios del 147 al 151, el cual se incorpora mediante la lectura de sus conclusiones. …”El adolescente Andrés José Rivera Flores se encuentra bajo la responsabilidad del padre José Bladimir Rivera Rendón desde el año pasado, con manifestaciones evidentes corroboradas a través de Informe Social realizado por EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, de que existe una buena convivencia, citando textualmente: “La dinámica familiar se observo estable, se aprecio sentimientos de afecto y de apego entre sus integrantes”. En razón de lo cual el padre solicita la custodia de su hijo, siendo desde el punto de vista socio – emocional idóneo para asumirla, sin embargo se debe mantener un régimen de convivencia familiar a favor de la madre, ciudadana BELKYS GRIMILDE FLORES GOMEZ, siempre y cuando sus condiciones de salud mental sean estables… (…) Ante la negativa de la madre de asistir a la evaluación y evidenciando que no existe un informe pertinente en el expediente que permita afianzar el diagnóstico de enfermedad mental, para corroborar la naturaleza de su proceder conductual, referido tanto por el hijo como por el padre, es necesario solicitar información al centro de atención hospitalaria donde la madre ha recibido atención, de su cuadro evolutivo, para así obrar de manera coherente con la conclusión hecha a cada uno de los evaluados”… esta juzgadora observa que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionaria debidamente autorizada para ello, con el conocimiento en el área especifica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 7.- Prueba de informe remitida mediante oficio N° 9700-067-DEM-1874, fechado en Mérida 29 de octubre del 2012, suscrito por el Jefe de la Delegación Estadal Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dirigido al Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitiendo resultas de la experticia toxicológica in vivo, signada con el N° de Laboratorio 1491, realizada al ciudadano JOSE BLADIMIR RIVERA RENDON, que obra inserta del folio 154 al 156 y sus respectivos vueltos, el cual fue incorporado mediante la lectura de sus conclusiones, observa que tal experticia fue elaborada por funcionario debidamente autorizado para ello, con el conocimiento en el área especifica, por lo que esta juzgadora le atribuye pleno valor probatorio. Así se declara.--------------------------------------------------------------------------------------------------------



2.- TESTIMONIALES:

Seguidamente de conformidad con el artículo 480 en la parte infine de la Ley Especial, en búsqueda de la verdad se ordenó la declaración como testigo por encontrarse presente en la Sala de Audiencia de la ciudadana MARIA MAYELA CASANOVA GUTIERREZ, quien juramentada en la forma legal por la ciudadana Jueza, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.730, domiciliada en Ejido Estado Mérida. Analizado su testimonio, observa esta juzgadora que se trata de una persona segura de sus repuestas, no hubo contradicción en sus dichos, su testimonio guarda relación con los hechos que se ventilan en la presente causa, en consecuencia, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 480 de la referida Ley Especial. Así se declara. ----------------

DERECHO DEL ADOLESCENTE DE AUTOS A OPINAR Y SER OIDO:

En el caso de marras se encuentra involucrado un adolescente de dieciséis (16) años de edad, quien fue presentado en la Audiencia de Juicio, procediendo quien decide a escuchar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 en concordancia con el último párrafo del artículo 484 de la Ley Especial, que a tal opinión esta juzgadora no le atribuye valor de prueba alguna, pues se trata de un acto procesal que realiza el juez o jueza para conocer la visión del niño, niña o adolescente, constituyéndose en un elemento adicional al conjunto de fundamentos que sustentan una decisión judicial imprescindible para determinar su interés superior en un caso en particular, en el caso de marras, el adolescente ha referido hechos y circunstancias de su vida personal, familiar y social, los cuales se ventilan en la presente causa. Así se declara.------------------------------------------------------------------------

En cuanto a las pruebas documentales que obran insertas en el expediente, que no fueron incorporadas en la Audiencia de Juicio, esta juzgadora no las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara. ----------------------------------

Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y analizadas las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.

II
DEL DERECHO APLICABLE
Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “c”, que en aquellos casos de Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia, la competencia esta atribuida a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el procedimiento que lo rige esta establecido en esta Ley Especial en garantía de sus derechos. Así se declara. -----------------------------------------

Es deber de quien aquí suscribe destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…”. (Negrillas de esta juzgadora).

Asimismo el único aparte del artículo 76 de la Constitución dispone:

“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por si mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”. (Negrillas de esta juzgadora).

Igualmente la Convención sobre los Derechos del Niño preceptúa como un derecho humano fundamental para los niños, niñas y adolescentes el ser cuidado por sus progenitores cuando dispone en sus artículos 7 y 9, lo siguiente:

Artículo 7: “El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer sus padres y a ser cuidados por ellos” (Negrillas de esta juzgadora).

Artículo 9: “Los Estados Partes velaran por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño.” (Negrillas de esta juzgadora).

De igual forma la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 5:

“…El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas…”.(Negrillas de esta juzgadora).

La misma ley en lo relativo a la Responsabilidad de Crianza establece:


Artículo 358. La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes ((Negrillas de esta juzgadora).

Artículo 360. En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión. De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la Custodia, el juez o jueza determinará a cuál de ellos corresponde. En estos casos, los hijos e hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre. (Negrillas de esta juzgadora).

Artículo 361. El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oído u oída si la solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oírse al o a la Fiscal del Ministerio Público.

De la norma transcrita se evidencia que, independientemente de la persona (padre o madre) que ejerza la custodia de un niño, niña y adolescente, para ambos existe el deber y el derecho compartido de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas.

III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

De las actuaciones insertas en el expediente, de los alegatos de las partes, de las pruebas incorporadas en la Audiencia de Juicio y valoradas en su momento procesal, ha quedado demostrado la filiación del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, con sus progenitores ciudadanos JOSE BLADIMIR RIVERA RENDON y BELKIS GRIMILDE FLORES GOMEZ, ambos identificados en autos. Igualmente ha quedado demostrado en autos que el referido adolescente ha permanecido bajo la custodia provisional de su progenitor. Ahora bien, se desprende de los informes técnicos que el progenitor del adolescente de autos desde el punto de vista socio – emocional es idóneo para asumir la custodia de su hijo, quien ha constituido una nueva familia siendo su dinámica familiar estable, apreciándose sentimientos de afecto y apego entre sus integrantes, sugiriendo un régimen de convivencia familiar a favor de la madre, siempre y cuando sus condiciones de salud mental sean estables. En este orden de ideas, se desprende de las actuaciones que obran insertas en la presente causa, que la madre del adolescente de autos, ha ocasionado situaciones que han puesto en riesgo la integridad física y emocional del adolescente OMITIR NOMBRE, que ante tales circunstancias, si bien es cierto, el adolescente muestra sentimientos de afecto por su madre, a lo largo del procedimiento siempre ha manifestado su deseo de continuar viviendo con su padre, concluyendo esta juzgadora, que en aplicación del Interés Superior del mencionado adolescente, en aras de garantizar su estabilidad física y emocional es procedente OTORGAR EL EJERCICIO DE LA CUSTODIA a su progenitor ciudadano JOSE BLADIMIR RIVERA RENDON, identificado en autos, tal como será declarado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-----------------------------------------------

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA, en consecuencia, SE OTORGA EL EJERCICIO DE LA CUSTODIA del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, a su progenitor ciudadano JOSE BLADIMIR RIVERA RENDON, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-8.036.311, domiciliado en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida. SEGUNDO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar abierto en beneficio del adolescente de autos, a los fines de mantener los lasos afectivos con su progenitora y familia materna. TERCERO: Se advierte a las partes que las estipulaciones sobre instituciones familiares establecidas están sujetas a revisión judicial cuando hayan cambiado las condiciones existentes para el momento de la decisión. CUARTO: Se ordena remitir el presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad. Háganse las anotaciones en los libros respectivos. ASI SE DECIDE. -----
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, y DEJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, primero (01) de julio del año dos mil catorce (2014). Año 204º de Independencia y 155º de la Federación.----------------------------------------------------------

LA JUEZA



ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. ORLANDO DUGARTE ROJAS




En la misma fecha siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m) se publicó la anterior sentencia.




El Srio.



MIRdeE / Asim