REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, diez (10) de Julio de Dos Mil Catorce.
204º y 155 º
Asunto Nro. 07966
Vista el acta de fecha diez (10) de julio del dos mil catorce, inserta a los folios sesenta y tres (63) al sesenta y seis (66), levantada a los ciudadanos JANETH DEL CARMEN ROJAS y JOSE SIMEON MONCADA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.109.157 y V-2.812.429, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, mediante la cual manifiestan al Tribunal su voluntad de desistir voluntariamente del presente procedimiento, por cuanto el padre ciudadano JOSE SIMEON MONCADA SANCHEZ, ha expuesto su conformidad a la petición realizada por la progenitora de su hijo y ha manifestado que mantiene una relación cordial con la progenitora en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de siete (7) años de edad. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que las partes solicitantes han desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por los ciudadanos JANETH DEL CARMEN ROJAS y JOSE SIMEON MONCADA SANCHEZ, partes solicitantes en el presente Juicio de RESTITUCIÓN DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: FISCALIA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. MOTIVO: RESTITUCIÓN DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA. PROCEDENCIA: FISCALIA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO. MERIDA, Fecha de Entrada: DIA: 14, MES: JUNIO, AÑO: 2013; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. Háganse las anotaciones en los libros correspondientes. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
MIRdE /Asim
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