REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.


ASUNTO: 07549

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACION FAMILIAR).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE REPOSICION DE LA CAUSA

PARTE DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, quien actúa en garantía y resguardo de los Derechos del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de seis (6) años de edad.---------------------------------------------------------------------------------

PARTE DEMANDADA OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.398.450. --------------------------

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en particular el acta levantada en fecha 22/04/2014 a fin de dejar constancia de la celebración de la Audiencia de Juicio y del dispositivo del fallo, de la sentencia publicada en fecha 30/04/2014 por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, este Tribunal observa que se incurrió en un error material, en razón de que se coloco equivocadamente la motiva y dispositiva del fallo.

En tal sentido, esta Administradora de Justicia, actuando conforme lo establecido en los artículos 15 y 252 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede de seguidas a aclarar y rectificar el error material involuntario detectado, debiendo sustituirse la motiva y dispositiva del cuerpo de la Sentencia de fecha 30/04/2014.

DONDE DICE:

“Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que corren insertas en el expediente observa esta juzgadora que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial en fecha 07-02-2012 dio por recibido expediente Nº 0900-2011 remitido por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, admitiendo dicho asunto en fecha 09-02-2012, el cual había sido presentado por la Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, Abg. CLARA DEVIA RIVAS, actuando a favor del niño OMITIR NOMBRE, quien se “encuentra bajo los cuidados y protección” de la ciudadana OMITIR NOMBRE”, en contra de los ciudadanos OMITIR NOMBRES. Ahora bien, mediante auto de fecha 28-02-2012 el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación libró los recaudos de notificación a los ciudadanos OMITIR NOMBRE, así como a la Defensora Pública de Protección, Abg. MARY DAYANA ROJAS, en su carácter de Defensora Judicial del niño de autos, a los fines de la comparecencia ante el órgano jurisdiccional para la contestación de la demanda y presentación del escrito de pruebas de ambas partes. Vencido el lapso establecido en el articulo 474 de la Ley Especial, mediante auto de fecha 13-04-2012, el Tribunal fija la oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día martes 24-04-2012 a las 2:30 p.m., llegado el día 24-04-2012 se da inicio a la fase de sustanciación dejando constancia en acta que riela inserta del folio 176 al 177 de la no comparecencia de la parte demandante, ciudadana OMITIR NOMBRE, dejando constancia de la presencia de la Defensora Pública Quinta de Protección MARY DAYANA, en representación del niño de autos, igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadanos OMITIR NOMBRE, se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Novena, quien solicitó el diferimiento de la Audiencia en vista de la inasistencia de la ciudadana OMITIR NOMBRE, persona responsable del niño y con interés jurídico en las resultas de esta causa, solicitando que se librara Boleta de Notificación a la referida ciudadana, acordando el Tribunal librar Boleta de Notificación a la ciudadana OMITIR NOMBRE mediante acta de inicio de la sustanciación levantada en fecha 28-05-2012 inserta del folio 81 al 83, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana OMITIR NOMBRE, identificada en autos, en la que se indica que es la parte demandante, sin embargo, observa esta juzgadora que la misma compareció sin asistencia técnica, atribuyéndosele una cualidad que en el auto de admisión se le había dado al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador. Igualmente observa esta juzgadora que en fecha 12-08-2013 el Tribunal Segundo de Mediación dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada OMITIR NOMBRE, de la incomparecencia de OMITIR NOMBRE, de la incomparecencia de la Fiscal Novena, asimismo dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana OMITIR NOMBRE, como parte demandante, observando esta juzgadora que no contó con asistencia técnica, acordando en ese mismo acto la reposición de la causa, quedando las partes presentes notificadas y notificando únicamente de la reposición a la ciudadana OMITIR NOMBRE, reposición que anuló todas las actuaciones realizadas posteriores a la fecha del 13-02-2012, quedando subsistente la contestación de la demanda inserta del folio 66 al 67, el escrito de pruebas presentados por el codemandado inserto del folio 69 al 71 y la contestación de la demanda del folio 73 al 74, así como los informes sociales insertos a los folios 86 al 90, al 95, al 99, del presente expediente. Mediante auto de fecha 15-10-2013 el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación visto que consta en autos la notificación de la ciudadana OMITIR NOMBRE, fijó oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 12-11-2013 a las 10 de la mañana. Mediante acta de inicio de la Audiencia de Sustanciación inserta del folio 125 al 126, se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana OMITIR NOMBRE como parte demandante, dejándose constancia de la presencia de la Defensora Pública Segunda representante judicial del ciudadano OMITIR NOMBRE, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada y la ciudadana OMITIR NOMBRE, acordándose en ese auto prolongar la audiencia para el día 13-12-2013 a las diez de la mañana, tal como consta en acta inserta al folio 125 al 126. Mediante acta de fecha 13-12-2013 inserta de folio 127 al 129 el Tribunal Segundo de Mediación dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana OMITIR NOMBRE como parte demandante, encontrándose presente la defensora Pública Segunda de Protección, dejando constancia de la incomparecencia del ciudadano OMITIR NOMBRE y la ciudadana OMITIR NOMBRE, dejando constancia igualmente de la presencia de la Defensora Pública Quinta en representación del niño de autos, igualmente se dejo constancia de la presencia de la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llevándose a efecto la preparación de las pruebas y la materialización de las mismas, desprendiéndose de tales actuaciones que existe contradicción en la identificación de la parte demandante por cuanto el presente procedimiento se inicio a solicitud del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes parte demandante, sin embargo, en el íter procesal traen a los autos a la ciudadana OMITIR NOMBRE, identificada en autos, atribuyéndole la condición de demandante, sin embargo, no ha contado con la asistencia técnica que por mandato constitucional le asiste a todo ciudadano y que en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso, que conlleven a brindar una tutela judicial efectiva, debe esta juzgadora REPONER LA CAUSA al estado de que el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación fije nueva oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 475 segundo aparte de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al llamamiento de terceros interesados indisolublemente en la presente causa, en consecuencia, se anulan todas las actuaciones que obran insertas en el expediente desde el folio 75 y subsiguientes. ASI SE DECIDE.”.

DEBE DECIR:

“Revisado como ha sido el presente expediente, observa esta juzgadora tal como consta en acta de prolongación de la Audiencia de Sustanciación, inserta del folio 64 al 66, de fecha 23-10-2013, que la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de la LOPNNA, acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal a los fines de que realizara informe integral al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, y a la ciudadana OMITIR NOMBRE y a la progenitora del niño OMITIR NOMBRE, sin embargo consta que el en oficio signado con el numero 04547 de fecha 23 de octubre de 2013, dirigido al equipo multidisciplinario de este circuito judicial, que obra inserto al folio 67 se solicito informe social de seguimiento en el hogar de la ciudadana OMITIR NOMBRE, obviando identificar a la ciudadana OMITIR NOMBRE y su domicilio, de igual manera observa esta juzgadora que al folio 88 obra inserto oficio numero 05241 de fecha 28 de noviembre de 2013 dirigido al equipo multidisciplinario de este circuito solicitando informe integral en el hogar de la ciudadana OMITIR NOMBRE, indicando la dirección de la misma, obviando nuevamente identificar a la progenitora del niño de autos OMITIR NOMBRE y su dirección de domicilio, en consecuencia, no consta en autos que la ciudadana OMITIR NOMBRE, progenitora del niño de autos haya sido evaluada por el equipo multidisciplinario a los fines de conocer las relaciones familiares y su situación material y emocional del grupo familiar que rodean a la misma y por cuanto del contenido del articulo 481 de la LOPNNA se desprende que en la audiencia preliminar el juez o jueza debe ordenar al equipo multidisciplinario un informe técnico integral en los casos a los que se refiere la responsabilidad de crianza como es el caso que nos ocupa, habiendo el juez ordenado el referido informe integral dando cumplimiento a lo establecido en el referido articulo los mismos no se prepararon en su totalidad y por cuanto en la parte infine se establece que tales informes deben ser presentados en un lapso de tiempo determinado es decir, antes de que culminen las actividades necesarias para su preparación, entiende esta juzgadora que la fase que corresponde ordenar el informe integral a la ciudadana OMITIR NOMBRE, es en la Fase de Sustanciación a los fines de que el juez de Mediación y Sustanciación prepare la prueba y decida su materialización, en consecuencia, siendo esta disposición de orden público debe esta juzgadora REPONER la causa al estado de que el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación ordene que efectivamente el informe integral de la referida ciudadana sea realizado por el Equipo Multidisciplinario y consignado al expediente, materializado como corresponde, a los fines de la celeridad procesal en la obtención de una tutela judicial efectiva, en consecuencia, se ANULAN las actuaciones a partir del folio noventa y siete (97) inclusive y subsiguientes, tal como será declarado en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECLARA. “.

DONDE DICE:
“DECISIÓN

En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: REPONE al estado de que el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación fije nueva oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 475 segundo aparte de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al llamamiento de terceros interesados indisolublemente en la presente causa, en consecuencia, se anulan todas las actuaciones que obran insertas en el expediente desde el folio 75 y subsiguientes. SEGUNDO: Se ordena remitir el expediente a la URDD de este Circuito Judicial para ser redistribuido al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Ofíciese lo conducente, hágase las anotaciones correspondientes en los libros respectivos. ASI SE DECIDE.------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, y DEJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, treinta (30) de abril del año dos mil catorce (2014). Año 203º de Independencia y 154º de la Federación.--------------------------------------------------------“
DEBE DECIR:
DECISIÓN

“En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: REPONE la causa al estado de que el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación ordene que efectivamente el informe integral de la ciudadana OMITIR NOMBRE, identificada en autos, sea realizado por el Equipo Multidisciplinario y consignado al expediente, materializado como corresponde, a los fines de la celeridad procesal en la obtención de una tutela judicial efectiva, en consecuencia, se ANULAN las actuaciones a partir del folio noventa y siete (97) inclusive y subsiguientes. SEGUNDO: Remitir el expediente a la URDD de este Circuito Judicial para ser redistribuido al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Ofíciese lo conducente, hágase las anotaciones correspondientes en los libros respectivos. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, y DEJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, treinta (30) de abril del año dos mil catorce (2014). Año 203º de Independencia y 154º de la Federación.--------------------------------------------------------”

Téngase la presente aclaratoria y rectificación como parte integral e integrante de la sentencia publicada en fecha 30/04/2014, que obra inserta del folio 108 al folio 112 del presente asunto, dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expediente signado con el numero 07549, y así se hace saber. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, y DEJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, dos (02) de julio del año dos mil catorce (2014). Año 204º de Independencia y 155º de la Federación.--------------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. ORLANDO DUGARTE ROJAS
En la misma fecha siendo las tres y dieciséis minutos de la tarde (3:16 p.m) se publicó la anterior sentencia.
El Srio.
MIRdeE / Asim