REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, veinticinco (25) de julio de Dos Mil Catorce.

204º y 155 º

Asunto Nro. 09174

Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil catorce, inserta al folio 68 del presente expediente, suscrita por las ciudadanas AURA BONILLA y AIXA COROMOTO BONILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.029.235 y V-19.593.678, domiciliadas en Mérida, asistidas por la Abogada en ejercicio LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.420, parte actora en la presente causa; y el ciudadano JESUS ALEJANDRO PARRA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.098.073, domiciliado en Mérida, asistido por los Abogados en ejercicio ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE y JOSE OMAR PEÑA DUGARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.432 y 145.511, respectivamente, con el carácter de parte demandada en la presente causa, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar Extensivo a la abuela y tía materna, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, bajo los siguientes términos: “ La niña compartirá un fin de semana comprendido en los días viernes, sábado y domingo cada 15 días con su abuela y tía pernotando en el hogar, durante los días que conforma la Semana la Niña podrá visitar la casa de su abuela las veces que desee, en vacaciones en los meses de Agosto y Septiembre compartirá Dos (02) semanas con la FAMILIA BONILLA, si van a viajar solicitaran el permiso legal al Progenitor previo acuerdo, en el mes de Diciembre del año 2014 el 24 compartirá la Niña con la abuela y su tía, el 31 con el Padre alternándose los años siguientes. Los días feriados, carnaval, semana santa, días de asueto las partes se pondrán de acuerdo previamente a las fechas, comenzando el día de hoy 23 de julio de 2014 fecha en que la niña compartirá con la abuela y tía según su manifestación expresada. El día del cumpleaños de la niña ambas partes compartirán previo acuerdo. Finalmente ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento”. Por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por ambos progenitores en los términos ya referidos, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena remitir el presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo. ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha siendo las tres y dieciséis minutos de la tarde (3:16 p.m) se publicó la anterior sentencia.

SRIA.
MIRdeE / Asim