REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, veintiocho (28) de julio de Dos Mil Catorce.
204º y 155 º
Asunto Nro. 08358
Vista el acta de fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil catorce, inserta a los folios 85 al 90 ambos inclusive, del presente expediente, suscrita por los ciudadanos FRAN ENRIQUE BASTIDAS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.756.736 y LEIDA COROMOTO PARRA YNFANTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.621.026, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Modificación del Ejercicio de la Custodia a favor de sus hijos, la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, en los siguientes términos y condiciones: “PRIMERO: La madre continuará en el ejercicio de la custodia de sus dos hijas. SEGUNDO: El padre podrá compartir con sus hijas cada 15 días desde el día viernes a las 3:30 de la tarde, hasta el domingo a la 1:30 de la tarde, comprometiéndose ambos padres a entregarlas y recibirlas en el Terminal de pasajeros de la ciudad de Mérida. TERCERO: En las vacaciones de carnaval del año 2015, el padre compartirá con sus hijas y al año siguiente con la madre de manera alterna. CUARTO: En la época de Semana Santa del año 2015, la madre compartirá con sus hijas y al año siguiente compartirá de manera alterna: QUINTO: En la época de vacaciones escolares de julio a septiembre comenzando este año, la madre compartirá con sus hijas desde el 20 de julio hasta el 03 de agosto; el padre compartirá con sus hijas desde el 03 de agosto hasta el 17 de agosto; la madre compartirá con sus hijas desde el 17 de agosto hasta el 31 de agosto y luego el padre compartirá con sus hijas desde el 31 de agosto hasta el 14 de septiembre y así sucesivamente en igualdad de días, condiciones y de manera alterna cada año. SEXTO: Este año 2014, la madre compartirá con sus hijas desde que salen de vacaciones, hasta el 27 de diciembre incluyendo el 24 de diciembre; asimismo el padre compartirá con sus hijas desde el 27 de diciembre hasta el 06 de enero del año siguiente que las retornará con la madre y así sucesivamente de manera alterna cada año. SEPTIMO: Ambos padres se comprometen a buscar la ayuda psicopedagógica para la niña OMITIR NOMBRE. OCTAVO: Se ordena informe de seguimiento en el hogar de la madre, incluyendo a la pareja de la madre y evolución médica de la adolescente OMITIR NOMBRE cada seis meses. NOVENO: Se ordena solicitar informe médico al servicio de oncología del Instituto Hospital Universitario de los Andes, sobre la paciente OMITIR NOMBRE, según historia N° 894786”. Finalmente ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento. Por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por ambos progenitores en los términos ya referidos, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena remitir el presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo, háganse las anotaciones correspondientes. Líbrense los oficios correspondientes y pídanse las resultas en su oportunidad. ASI SE DECIDE. --------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha siendo las cinco de la tarde (5:00 p.m) se publicó la anterior sentencia.
SRIA.
MIRdeE / Asim
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