REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, tres (03) de julio de Dos Mil Catorce.
204º y 155 º
Asunto Nro. 09203
Vista el acta de fecha tres (03) de julio del año dos mil catorce, inserta a los folios 78 al 82, ambos inclusive, del presente expediente, suscrita por los ciudadanos NOLBERTO DE JESUS SANCHEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.401.939 y FELICIA DEL CARMEN DUGARTE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.238.929, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Revisión y Modificación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, bajo los siguientes términos: El padre, ciudadano NOLBERTO DE JESUS SANCHEZ GARCIA, expuso: “Propongo compartir con mí hijo cada 15 días los fines de semana, buscándolo los viernes en la escuela a las 3:45 de la tarde y retornándolo los días lunes a las 8:00 de la mañana en la escuela; en los días de carnaval propongo sea de manera alterna, es decir un día conmigo y un día con la madre previo acuerdo entre ambos, en cuanto a los días de Semana Santa, propongo que sea de manera alterna es decir un día con el padre y un día con la madre; en cuanto a las vacaciones escolares propongo compartir con el niño quince días, a partir del primero de agosto hasta el 15 de agosto este año y al año siguiente propongo compartir el segundo período y de allí en delante de manera alterna, con relación al mes de diciembre propongo este año compartir con mí hijo el día 31 de diciembre buscándolo ese día y retornándolo el día primero a casa de la madre y el año siguiente compartiría el 24 de diciembre y retornándolo el día 25 y de allí de manera alterna cada año; asimismo cuando el niño no tenga clases y me corresponda el fin de semana la madre lo podría llevar a mí casa en horas de la mañana del día viernes y lo buscará el día lunes a las seis de la tarde”. Presente la progenitora, ciudadana FELICIA DEL CARMEN DUGARTE CARRILLO, expuso: “Estoy de acuerdo con la propuesta hecha por el padre de mí hijo, y solicito que la abuela paterna sea el enlace para la búsqueda y entrega del niño en los días que no haya actividades escolares”, el padre demandante manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de su hijo. Finalmente las partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento. Por lo que este Tribunal homologa el convenimiento, dándole el carácter de SENTENCIA EJECUTORIADA, a tales efectos visto que ambos progenitores han convenido en modificar el Régimen de Convivencia establecido en sentencia de fecha 10 de mayo del 2013, expediente N° 04449, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por ambos progenitores en los términos ya referidos, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada, quedando modificada la sentencia de declaratoria con lugar de la Conversión en Divorcio en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar establecido. Se ordena remitir el presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo. ASI SE DECIDE. -------------
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. ORLANDO DUGARTE ROJAS
En la misma fecha siendo la una y cincuenta y siete minutos de la tarde (1:57 p.m) se publicó la anterior sentencia.
SRIO.
MIRdeE / Asim
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