REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
ASUNTO N° 06469
MOTIVO: SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN CAUSA DE INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, quien actúa en resguardo de los derechos y garantías del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, a solicitud de la ciudadana KAROLIMAR NATACHA SANTIAGO VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.933.958, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de progenitora del referido niño.--------------------------------------------------------------------------------------------------
DEMANDADO: JONATHAN ALBERTO DURAN ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.754.247 domiciliado en el Estado Bolivariano de Mérida.-------------------------------------------------------------------------------------
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS IZARRA, Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. -------------------------------------
NIÑO: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad.--------------------------------------------
II
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda que presenta la FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, quien actúa en resguardo de los derechos y garantías del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, a solicitud de la ciudadana KAROLIMAR NATACHA SANTIAGO VELAZQUEZ, en su condición de progenitora del referido niño en contra del ciudadano JONATHAN ALBERTO DURAN ARAUJO en la cual le inquiere la paternidad de su hijo, el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Se desarrollo el procedimiento de inquisición de paternidad en todas sus etapas, encontrándose el procedimiento en etapa de Juicio, en fecha 22/07/2014, el demandado JONATHAN ALBERTO DURAN ARAUJO, asistido por la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada GLADYS IZARRA, manifiesta que reconoce la filiación de paternidad sobre el niño OMITIR NOMBRE, para lo cual solicita se homologue dicho reconocimiento y se realicen las participaciones legales correspondientes.
III
DEL DERECHO APLICABLE
Establece el Articulo 232 del Código Civil (C.C.V)
“El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone termino al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente código “Norma que adminiculada con el Articulo 209 ejusdem, que reza: “La filiación paterna de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio se establece legalmente por declaración voluntaria del padre.…”
Así mismo ha de tomarse en cuenta las disposiciones especiales establecidas para los reconocimientos voluntarios en la Ley para la Protección de las familias, la maternidad y la paternidad en su Artículo 27 que consagra lo siguiente:
“Si la persona señalada como padre comparece … y acepta la paternidad se considera como un reconocimiento voluntario con todos sus efectos legales … en este caso la autoridad civil expedirá nueva acta de nacimiento que sustituirá la que fue levantada con la presentación de la madre, la cual quedará sin efecto. La nueva acta no contendrá mención alguna del procedimiento…”
IV
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Visto que en el caso de autos el ciudadano JONATHAN ALBERTO DURAN ARAUJO ha manifestado voluntariamente el reconocimiento del niño OMITIR NOMBRE, como su hijo, a juicio de quien decide se han configurado los supuestos fácticos previstos en las normas transcritas supra, por lo que estando ajustada a derecho esta manifestación, lo procedente es otorgarle los efectos legales que de ella se desprenden. Y ASI SE DECLARA.
Vistas las exposiciones de las partes y confirmado que los contendientes son hábiles en derecho, capaces para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, que el reconocimiento es un acto voluntario manifestado por el demandado y que el mismo puede ser propuesto en cualquier fase del proceso, conforme al citado articulo 232 del Código Civil, Venezolano, es por lo que se da por consumado el acto, y se procede a homologar el procedimiento a los efectos de ley. Y ASI SE DECLARA
V
DECISIÓN
Con fundamento en las razones expuestas, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Homologa el reconocimiento voluntario del niño OMITIR NOMBRE, por parte de su padre ciudadano JONATHAN ALBERTO DURAN ARAUJO, A tales efectos: PRIMERO: Se ordena oficiar al Registrador Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Mérida, para que procedan a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 52, del 05 de junio de 2012, donde conste que dicha partida ha sido anulada como consecuencia del presente juicio. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registrador Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que inserten una nueva partida de nacimiento con todos los requisitos que ésta debe contener, donde conste que el progenitor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE es el ciudadano JONATHAN ALBERTO DURAN ARAUJO, antes identificado, sin hacer mención alguna al presente juicio, en consecuencia, reconózcasele efectos de sentencia firme ejecutoriada y con autoridad de cosa juzgada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño OMITIR NOMBRE, solicítense las resultas, y remítase el expediente al archivo judicial para su resguardo y custodia, en su debida oportunidad. TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad, hágase las anotaciones en los libros respectivos. CUARTO: Los costos del presente procedimiento judicial serán indemnizados por el demandado según la estimación prudencial de la demandante, conforme a los soportes presentados. ----------------------------------------------------------------
ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta y uno (31) de julio del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y veintitrés minutos de la mañana (11:23 a.m).
SRIA.
MIRdeE / asim
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