REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, treinta y uno (31) de julio de Dos Mil Catorce.
204º y 155 º
Asunto Nro. 07609
Vista el acta de fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil catorce, inserta a los folios 84 al 87 del presente expediente, suscrita por los ciudadanos JESUS JORDAN MARQUINA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.648.139, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS OLINTO PEÑA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.031.219, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 32.355, y por la ciudadana ANA DELIS LOBO ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.124.547, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LAURA GISELLE RIVERA CORTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.656, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, bajo los siguientes términos: El padre demandante, ciudadano JESUS JORDAN MARQUINA VERA, expuso: “Solicito ver a mi hijo los fines de semana cada quince días, a partir del día viernes buscándolo en la escuela, a las tres de la tarde y retornarlo los días domingos a casa de la mamá a las 6:30 de la tarde. Asimismo deseo ver a mi hijo todos los lunes de tres de la tarde a siete de la noche, buscándolo en la escuela y retornándolo a casa de la madre. En cuanto las vacaciones escolares propongo pasar con mí hijo la mitad del periodo vacacional, este año propongo compartir la primera mitad conmigo y con la madre la segunda mitad y el año siguiente de manera alterna. En la época de diciembre propongo compartir con mí hijo una de las fechas especiales, es decir 24 o 31 con su respectiva semana comenzando este año el 24 conmigo y el 31 con la madre y el año siguiente de manera alterna; propongo compartir con mí hijo en carnaval del 2015 y que comparta con la madre la Semana Santa, y los años siguientes de manera alterna. Igualmente el día del padre y el cumpleaños del padre propongo compartirlo con mí hijo”. La parte demandada, ciudadana ANA DELIS LOBO ALBARRAN, expuso: “Estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mí hijo, sin embargo, propongo ampliar el régimen para los días miércoles que el padre lo busque en la escuela y lo retorne el día jueves en la mañana en la escuela, el día de la madre lo pase conmigo y el día del cumpleaños de la madre con la madre, con respecto a las vacaciones escolares propongo que el padre comparta con el niño este año desde el 04 de agosto hasta el 20 de agosto, y conmigo los siguientes 15 días y así de manera alterna hasta agotarse el período vacacional, y en los años venideros 15 días con el padre y 15 días con la madre de manera alterna” Finalmente ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento”. Por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por ambos progenitores en los términos ya referidos, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se deja sin efecto el Régimen de Convivencia Familiar Provisional establecido en fecha 19 de diciembre del 2013, tal como consta en acta que obra inserta del folio 64 al 68. Se ordena remitir el presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo, háganse las anotaciones correspondientes y ofíciese en la oportunidad correspondiente. ASI SE DECIDE. -------
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m) se publicó la anterior sentencia.
SRIA.
MIRdeE / Asim
|