REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.


ASUNTO: 08924

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACION FAMILIAR).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE REPOSICION DE LA CAUSA

PARTE DEMANDANTE: FISCALIA DECIMA QUINTA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PUBLICO DE MÉRIDA, ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, quien actúa en garantía y resguardo de los derechos de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad.---------------------------------------------------------------

PARTE DEMANDADA: OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.129.874, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida. ------------------------------------------------------------------------------------

DEFENSORA AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LIVIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.023.203, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.420.---------------------------------------

PUNTO PREVIO AL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA, EN LA PRESENTE CAUSA.

Siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, fijada en la presente causa de MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR), proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección, revisadas como han sido las actuaciones insertas en el presente expediente, debe esta juzgadora pronunciarse en los siguientes términos:

La presente causa fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos procedente de la Fiscalía Décima Quinta de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de octubre de 2013, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, tal como consta al folio 12 del presente expediente.

En fecha 14/10/2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación recibe el expediente, en fecha 21/10/2013, admite la demanda, ordena aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, librar boleta de notificación a la parte demandada y a la Fiscalía Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,

En fecha 12/05/2014, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, recibe el expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó la celebración de la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria para el 09/06/201, a las 9:00 a.m, exhortándose a las ciudadanas OMITIR NOMBREy OMITIR NOMBRE, a presentar en esa misma fecha y hora a la adolescente OMITIR NOMBRE, a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se notifico al Equipo Multidisciplinario.

En fecha 09/06/2014, día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, dirigida por esta juzgadora. Compareció la parte demandante FISCALIA DECIMA QUINTA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PUBLICO DE MÉRIDA, ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, quien actúa en garantía y resguardo de los derechos de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, quien no estuvo presente en la sala, no estuvo presente la ciudadana OMITIR NOMBRE. No compareció la parte demandada ciudadana OMITIR NOMBRE, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Verificada la no presencia de la adolescente de autos a la Audiencia de Juicio, en aras de garantizar su derecho a opinar y ser escuchada, tal como lo dispone el artículo 80 de la Ley Especial, vista igualmente la incomparecencia de la parte demandada, progenitora de la adolescente de autos, en aras de garantizar su derecho a la defensa y al debido proceso, se acuerda nombrar Defensora Ad Litem a la referida ciudadana, en la profesional del derecho Abogada LIVIA GUERRERO, fijándose como nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio el 22/07/2014, a la 1:00 p.m.

En fecha 22/07/2014, día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, dirigida por esta juzgadora. No compareció la parte demandante FISCALIA DECIMA QUINTA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PUBLICO DE MÉRIDA, ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, quien actúa en garantía y resguardo de los derechos de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, quien no estuvo presente en la sala, no estuvo presente la ciudadana OMITIR NOMBRE, en su condición de guardadora de la niña de autos. No compareció la parte demandada ciudadana OMITIR NOMBRE, presente su Defensora Ad Litem, Abogada LIVIA GUERRERO.

Ahora bien, escuchada la intervención de la Defensora Ad Litem, de la revisión de las actuaciones que corren insertas en el expediente, observa esta juzgadora que en el Acta de inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, de fecha 17/12/2013, inserta a los folios 25 al 28, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, ordenó la realización de Informe Integral al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a la ciudadana OMITIR NOMBRE y a la adolescente OMITIR NOMBRE, obviando incluir a la ciudadana OMITIR NOMBRE, parte demandada en la presente causa y progenitora de la referida adolescente. Igualmente observa esta juzgadora que del recorrido del iter procesal no se evidencia que a la referida ciudadana demandada se le haya llamado para la realización de tal informe, motivo por el cual tratándose la presente causa de una Colocación Familiar donde se discute la responsabilidad de crianza con respecto a la adolescente OMITIR NOMBRE, en aplicación del artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe esta juzgadora reponer la causa al estado de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial provea lo conducente a los fines de garantizar los derechos y el debido proceso que le asiste a la ciudadana OMITIR NOMBRE, en consecuencia se anulan las actuaciones contenidas del folio 50 inclusive y siguientes, tal como será declarado en el dispositivo del presente fallo. En cuanto a la diligencia que obra inserta al folio 68, en la cual la Representación Fiscal de la Fiscalía Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, solicita el diferimiento de la Audiencia de Juicio, este Tribunal considera que con la reposición de causa decretada, la misma es inoficiosa. ASI SE DECLARA. ----------------------------------------------------------------------------------------

DECISIÓN

En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REPONE la causa al estado de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial provea lo conducente a los fines de garantizar los derechos y el debido proceso que le asiste a la ciudadana OMITIR NOMBRE, en consecuencia se anulan las actuaciones contenidas del folio 50 inclusive y siguientes. Remítase el presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial a los fines de su redistribución al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial. Ofíciese lo conducente, hágase las anotaciones correspondientes en los libros respectivos. ASI SE DECIDE.-------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, y DEJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, treinta y uno (31) de julio del año dos mil catorce (2014). Año 204º de Independencia y 155º de la Federación.------------------------

LA JUEZA



ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TEMPORAL



ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha siendo la una y cuarenta y ocho minutos de la tarde (01:48 p.m) se publicó la anterior sentencia.



La Sria.



MIRdeE / Asim