REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, siete (07) de julio de Dos Mil Catorce.

204º y 155 º

Asunto Nro. 09594

Vista el acta de fecha siete (07) de julio del año dos mil catorce, inserta a los folios 202 al 206 ambos inclusive, del presente expediente, suscrita por los ciudadanos FRANKLI YOEL RUJANO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.014.107 y CHARY CAROLINA CARDENAS RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.907.052, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Modificación en el Ejercicio de la Custodia a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en los siguientes términos: Mantener una Custodia compartida en beneficio de su hija la niña de autos, bajo las siguientes condiciones: PRIMERO: La niña OMITIR NOMBRE, permanecerá bajo los cuidados del padre desde los días domingo a las cinco de la tarde hasta los días viernes a las doce del mediodía. A tales efectos, el día domingo la madre entregará a la niña al padre en el Sector Loma de la Virgen, cruzando el puente, a las cinco de la tarde, y los días viernes la madre buscará a la niña en el hogar del padre a las doce del mediodía. SEGUNDO: Los días jueves la madre buscará a la niña a las cinco de la tarde en el hogar del padre y la retornará ese mismo día a las siete de la noche. TERCERO: La niña podrá compartir un domingo cada quince días con el padre, comenzando el domingo trece de julio del año en curso, y así de manera alterna un domingo con el padre y un domingo con la madre, y en situaciones especiales los padres acordarán de mutuo acuerdo el compartir con la niña. CUARTO: En aras de garantizar la estabilidad emocional y desarrollo integral de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE se acuerda oficiar a las Damas Salesianas a los fines de solicitar evaluaciones y seguimiento por psicólogo o especialistas en el área, comprometiéndose ambos progenitores a realizar todas las diligencias necesarias y pertinentes a los fines de canalizar la efectiva y pronta solución a la conducta que presenta la referida niña, como garantes de los derechos de la misma. QUINTO: En aras de garantizar la salud integral de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE se acuerda oficiar al Hospital II San José de Tovar del Estado Mérida Unidad de Pediatría, a los fines de que sea evaluada la referida niña de manera integral y remitidas las resultas a este Tribunal. A tales efectos se exhorta a ambos progenitores a consignar las resultas en el presente expediente. Por lo que este Tribunal homologa el convenimiento, dándole el carácter de SENTENCIA EJECUTORIADA, a tales efectos se acuerda remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad. Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por ambos progenitores en los términos ya referidos, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se publicó la anterior sentencia.
SRIA.
MIRdeE / Asim