REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, nueve (09) de julio de Dos Mil Catorce.
204º y 155 º
Asunto Nro. 08598
SOLICITANTE: ILVIA CUELLAR, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.988.298.
NIÑA: OMITIR NOMBRE, de 09 años de edad.
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ILVIA CUELLAR, ya identificada, en su carácter de abuela materna y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, representación que consta en Medida de Protección de Colocación Familiar de manera Provisional, acordada en fecha 17/02/2014, por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, debidamente asistida por la Fiscal Provisoria Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, mediante la cual hace del conocimiento al Tribunal que tiene pautado un viaje entre los días 18 de julio y 28 de julio del presente año a la ciudad de Caracas a fin de realizar algunas diligencias personales y debe llevar con ella a su nieta la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, a tales fines solicita se autorice a llevarla con ella.
Ahora bien, el caso que nos ocupa se trata de una niña de nueve (9) años de edad, cuya representación legal se encuentra establecida respecto de la ciudadana ILVIA CUELLAR, plenamente identificada en autos y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para Viajar.
En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: Que se trata de un viaje por motivos de diligencias personales con fecha cierta de ida y vuelta al estado; que la solicitante tiene establecido su lugar de domicilio en la Calle Niquitao, Nº 05, Mucuchies Parroquia Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, lo cual conlleva a determinar el arraigo de la misma al lugar de domicilio de la niña de autos.
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 393, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la ciudadana ILVIA CUELLAR, en su condición de bisabuela materna y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, para que viaje junto con la prenombrada niña a la ciudad de Caracas, entre los días 18 de julio y 28 de julio del año 2014, debiendo presentarla ante el Tribunal el día siguiente. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes ASÍ SE DECIDE.---
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, nueve (09) de julio del año dos mil catorce (2014). Año 204º de Independencia y 155 de la Federación.------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha siendo las cuatro y veintitrés minutos de la tarde (04:23 p.m) se publicó la anterior sentencia.
La Sria.
MIRdeE / Asim
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