REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELATRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida tribunal Primero De Primera Instancia De Juicio El Vigía primero (01) de Julio de 2014 204º y 155º ASUNTO N° JJ-0701-12 JUEZA: ABG. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN CAUSA: FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION DEMANDANTE: DIANA ANDREA GODOY RONDON DEMANDADO: JOSE GREGORIO GUILLEN MONSALVE SECRETARIO: ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ. ALGUACIL: JOSETH ORLANDO PERNIA PAYARES En horas de Despacho del día de hoy, martes primero (01) de Julio de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de Juicio en la causa de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, signada con el Nº JJ-0701-12, seguida por la ciudadana DIANA ANDREA GODOY RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.028.183, debidamente asistida por la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada RITA VELAZCO URIBE, contra el ciudadano JOSE GREGORIO GUILLEN MONSALVE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.056.601 debidamente asistido por la ABG. RAFAELA V GOMEZ DAVILA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.281.323, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 193.870. Se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en El Vigía, de la siguiente manera: Jueza Provisorio: Abg. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN. El Secretaria Titular ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ. El Alguacil Judicial: JOSETH ORLANDO PERNIA PAYARES, en la Sala de Juicio ubicada en el Segundo Piso, del Edificio Vespucci. Igualmente el ciudadano alguacil JOSETH ORLANDO PERNIA PAYARES, en la Sala de Juicio ubicada en el segundo piso del Edificio Vespucci. El ciudadano alguacil JOSETH ORLANDO PERNIA PAYARES informó a este Tribunal de Juicio que se realizó el pregón a la hora indicada y las partes se encuentran presentes en la sala de este Circuito Judicial. En este estado la ciudadana jueza insta a las partes a los medios alternativos de resolución de conflicto de conformidad con el artículo 258 en su segundo párrafo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el artículo 450 literal e) de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Después de tener una reunión con las partes, se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada a los fines de llegar a un acuerdo amistoso en beneficio de su hijo, convino voluntariamente en los montos de la obligación de manutención a favor del niño OMITIR NOMBRES, de la siguiente manera: ”Yo ratifico lo que le dije a la trabajadora social ofreciendo la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00), dividido en TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) SEMANALES, asimismo como mi niño no está estudiando ofrezco un BONO ESPECIAL, en el mes de diciembre por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), dichos montos serán aumentados en un veinte por ciento (20%) anual y los gastos médicos y de medicinas serán compartidos por las partes en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, estos montos serán depositados en la cuenta de ahorro a nombre de la progenitora ciudadana DIANA ANDREA GODOY RONDON y a favor del niño OMITIR NOMBRES, del Banco de Bicentenario signada con el Nro. 1750054640060896778. Quiero aclarar que yo le doy el dinero en efectivo a la madre de mi hijo y ella lo depositará en la cuenta (mientras tanto ella me dará un recibo a mi de recibido) ya que yo no tengo tiempo para ir al banco. Pido a la ciudadana Jueza que se homologue el convenimiento”. Se le concedió el derecho de palabra a la ABG. RAFAELA V GOMEZ DAVILA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.281.323, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 193.870, quien expuso: “En nombre de mi asistido pido que se homologue este convenimiento y solicito a su vez copia certificada del mismo”. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana DIANA ANDREA GODOY RONDON, quien expuso: “Si, yo acepto lo ofertado por el papá de mi hijo y me comprometo a depositarlo en el banco y le daré un recibo a él del recibido”. Finalmente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Undécima del ministerio Público Abg. RITA VELAZCO URIBE QUIEN EXPUSO: “Una vez escuchada las partes y la manifestación de voluntad de las partes de llegar a una acuerdo donde establecen los montos de la obligación de manutención, solicito se homologue este acuerdo y se cierre este expediente”. Por auto separado se escucho opinión del niño OMITIR NOMBRES, nacido el 22 de Diciembre del año 2011, actualmente de 30 meses; conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado toma el derecho de palabra la ciudadana jueza quien expuso: Según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en los artículos 255, 256 y 262, del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen: Artículo 365°: ”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”. Artículo 369 “Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.” Artículo 375°: Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.” “Artículo 255.- La transacción tienen entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada“. “Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. “Artículo 262 La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.” Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana DIANA ANDREA GODOY RONDON, acepta la propuesta de oferta del ciudadano JOSE GREGORIO GUILLEN MONSALVE, inserta a los folios 61 y 62 del expediente; quien manifestó: ”Yo ratifico lo que le dije a la trabajadora social ofreciendo la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00), dividido en TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) SEMANALES, asimismo como mi niño no está estudiando ofrezco un BONO ESPECIAL, en el mes de diciembre por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), dichos montos serán aumentados en un veinte por ciento (20%) anual y los gastos médicos y de medicinas serán compartidos por las partes en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, estos montos serán depositados en la cuenta de ahorro a nombre de la progenitora ciudadana DIANA ANDREA GODOY RONDON y a favor del niño JOSE GREGORIO GUILLEN GODOY, actualmente de dos (02) años de edad, del Banco de Bicentenario signada con el Nro. 1750054640060896778. Quiero aclarar que yo le doy el dinero en efectivo a la madre de mi hijo y ella lo depositará en la cuenta (mientras tanto ella me dará un recibo a mi de recibido) ya que yo no tengo tiempo para ir al banco. Pido a la ciudadana Jueza que se homologue el convenimiento”. Se le concedió el derecho de palabra a la ABG. RAFAELA V GOMEZ DAVILA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.281.323, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 193.870, quien expuso: “En nombre de mi asistido pido que se homologue este convenimiento y solicito a su vez copia certificada del mismo”. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana DIANA ANDREA GODOY RONDON, quien expuso: “Si, yo acepto lo ofertado por el papá de mi hijo y me comprometo a depositarlo en el banco y le daré un recibo a él del recibido”. Finalmente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Undécima del ministerio Público Abg. RITA VELAZCO URIBE QUIEN EXPUSO: “Una vez escuchada las partes y la manifestación de voluntad de las partes de llegar a una acuerdo donde establecen los montos de la obligación de manutención, solicito se homologue este acuerdo y se cierre este expediente”. Lo que significa que las partes optaron por una forma de auto composición procesal llamada CONVENIMIENTO, FIJANDO EL MONTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, previo cumplimiento de todas las formalidades es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar la transacción. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, entre los ciudadanos DIANA ANDREA GODOY RONDON y JOSE GREGORIO GUILLEN MONSALVE, identificados plenamente a los autos; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADA Y HOMOLOGADA el referido Convenimiento. Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta consentida por las partes y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA DE COSA JUZGADA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por auto separado se ordena, oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de la itineración del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía. Se deja constancia que se realizó la audiencia de juicio sin reproducción audiovisual por carecer de equipos especializados para tal fin, así como lo contempla el artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, déjese copia certificada por Secretaría y expidase copia certificada de la presente sentencia a las partes. Conforme a los establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Se declara concluido el acto, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) Es todo, Se leyó, conformes firman.JUEZA PROVISORIA,ABG/ ESP. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN DIANA ANDREA GODOY RONDON LA PARTE DEMANDANTE ABG. RITA VELAZCO URIBE FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO JOSE GREGORIO GUILLEN MONSALVE PARTE DEMANDADA RAFAELA V GOMEZ DAVILA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA JOSETH ORLANDO PERNIA PAYARES ALGUACIL EL SECRETARIO TITULAR ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ.EXP. JJ-0701-12 QPdeS/ajcg