REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO JUAN
RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 15 de julio de 2014
204° y 155°
Revisada como ha sido la anterior solicitud de consignación de canon de arrendamiento, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Señalan las ciudadanas ROSALBA MURILLO DE FORERO Y MARY CARMEN FERNANDEZ ULLOQUE, antes identificadas, en su escrito de solicitud que obra inserto a los folios 1 al 7, del expediente entre otras cosas lo siguiente: a) Que son arrendatarias desde hace más de trece años, de un inmueble, consistente en un local comercial distinguido como local 2, ubicado en el Edificio Flore, avenida 16, Barrio El Carmen, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. b) Que hasta la presente fecha no han sido notificadas del lugar y a nombre de quien debían consignar los cánones de arrendamientos vencidos, es por ello, que ocurre para consignar.
SEGUNDO: Es menester señalar que, mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.418, de fecha 23 de mayo de 2014, fue publicado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial, cuerpo normativo por el cual se establece un nuevo régimen especial de arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial. Así quedó determinado en el artículo 1 como sigue:
“Artículo 1. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, rige las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios, para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial.
De igual manera, señala el referido Decreto en su artículo 5, lo siguiente:
“Artículo 5º. El Ministerio con competencia en materia de comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), ejercerá la rectoría en la aplicación de este Decreto Ley y en conjunto crearan las Instancias necesarias para su aplicación. Corresponde al Ministerio con competencia en materia de Comercio la regulación sectorial del arrendamiento de inmuebles destinados al comercio….
TERCERO: Ahora bien, en el caso de autos y analizadas las actas procesales se desprende que la solicitud realizada por las ciudadanas Rosalba Murillo de Forero y Mary Carmen Fernández Ulloque, tiene como objeto la consignación de canon de arrendamiento de un inmueble, consistente en un local comercial distinguido como local 2, ubicado en el Edificio Flore, avenida 16, Barrio El Carmen, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a favor de la República Bolivariana de Venezuela a través del Ministerio de Finanzas, Dirección de Bienes Nacionales, en tal sentido, de las normas anteriormente transcritas se denota que el Ministerio con competencia en materia de comercio, es quien ejercerá la rectoría en la aplicación del presente Decreto Ley, por lo tanto, los Tribunales de Municipio, en cuyo caso, se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en Materia de Arrendamientos Comerciales, serán los encargados de tramitar las impugnaciones de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, quedando expresamente establecido en el artículo 27 del referido de Decreto el procedimiento para el depósito de los cánones de arrendamiento. Asimismo, se observa en las Disposiciones Derogatorias, numeral primero del Decreto en comento, que se desaplican para la categoría de los inmuebles cuyo arrendamiento regula el presente Decreto Ley, todas las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 427 de Arrendamiento Inmobiliario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.845 de fecha 7 de diciembre de 1999. Y así se declara.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE CANON DE ARENDAMIENTO presentada por las ciudadanas ROSALBA MURILLO DE FORERO y MARY CARMEN FERNANDEZ ULLOQUE, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 11.216.912 y V- 12.405.066, la primera viuda, comerciante, y la segunda soltera y comerciante, ambas domiciliadas en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidas por la abogada REINA CHACÓN GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. V-5.676.998, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.163 y hábil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, quince (15) de julio de dos mil catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL.
Exp. Nº 235-14
CERR/DJMR/Ma.Eugenia.