REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


SOLICITANTE: FRANCY JAIMES VIVAS

Motivo: DIVORCIO 185-A
Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO

Se inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana FRANCY JAIMES VIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nros V-12.356.962, domiciliada en la parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio Ángel Rojas, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.032.647, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.580, del mismo domicilio y hábil, mediante la cual manifiestan que por cuanto desde hace más de cinco (5) años tiene separado de hecho, con el ciudadano JAIRO RAFAEL RAMIREZ BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-11.221.041, domiciliado en la Urbanización Prado Hermoso, calle principal, casa Nº C-02, parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por lo que ha habido una ruptura prolongada de la vida en común, solicita sea declarado el Divorcio, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y por consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.
Mediante auto de fecha 20 de mayo de 2014, folio 9 y su vuelto, se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 1589-14, y se ordenó la citación del ciudadano JAIRO RAFAEL RAMIREZ BARRIOS, y al representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libró la correspondientes recaudos de citación a las partes.
Al folio 11 y 13 obra inserta diligencia del Alguacil del Tribunal.
En fecha 16 de junio de 2014 (f. 15), se realizo acto de comparecencia del ciudadano JAIRO RAFAEL RAMIREZ BARRIOS, ya identificado, quien ratifico la solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadana FRANCY JAIMES VIVAS.
En fecha 20 de junio de 2014 (f.16) el representante del Ministerio Publico compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de ese misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
PRIMERO:

La solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha quince (15) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992), contrajo matrimonio civil con el ciudadano JAIRO RAFAEL RAMIREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.221.041, por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según consta en acta de matrimonio Nº 114, folio 130, que anexa a la solicitud.- 2) Que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Barrio Campo Alegre, calle principal, casa S/N, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.- 3) Que durante los quince primeros años vivieron en armonía, cumpliendo cada uno con los deberes conyugales, pero por razones que no vienen al caso mencionar se suscitaron diferencias diversas y complejas causas, motivo por el cual, desde el treinta (30) de marzo de 2007, se encuentran separados de hecho, es decir por mas de cinco (5) años habiendo por tanto ruptura prolongada de la vida en común.- 4) Que solicita el divorcio a su legitimo cónyuge ciudadano Jairo Rafael Ramírez Barrios, fundamentando en el articulo 185-A del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común y sea declarado por este Tribunal.- 5) Que durante la unión conyugal no procrearon hijos y en cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal existen bienes a liquidar ya que obtuvieron gananciales, cuya liquidación se hará amigablemente una vez sea disuelto el matrimonio por este Tribunal.- 6) Que fundamenta la presente solicitud en el articulo durante la unión conyugal no adquirieron bienes. 185-A del Código Civil Venezolano.

SEGUNDO:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

TERCERO:

En el presente caso, la cónyuge solicitante ha alegado en su escrito: Que en fecha quince (15) de agosto de (1992), contrajo matrimonio civil con el ciudadano JAIRO RAFAEL RAMIREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.221.041, por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según consta en Acta de Matrimonio Nº 114, folio 130, que anexa ala solicitud. Que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Barrio Campo Alegre, calle principal casa S/N, Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.- Que durante los quince (15) primeros años, vivieron en armonía , cumpliendo cada uno con los deberes conyugales, pero por razones que no vienen al caso mencionar se suscitaron diferencias diversas y complejas causas, motivo por el cual, desde el treinta (30) de marzo de 2007, se encuentran separados de hecho, es decir por mas de cinco (5) años habiendo por tanto ruptura prolongada d la vida en común.- Que solicita el divorcio a su legitimo cónyuge ciudadano Jairo Rafael Ramírez Barrios, fundamentando en el articulo 185-A del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común y sea declarado por este Tribunal.- Que declara que durante la unión conyugal no procrearon hijos y en cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal existen bienes a liquidar ya que obtuvieron gananciales, cuya liquidación se hará amigablemente una vez sea disuelto el matrimonio por este Tribunal.- Que fundamenta la presente solicitud en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano. En fecha 13 de diciembre de 2013 (f.16) el representante del Ministerio Publico compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges, han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vinculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
CUARTO:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por la ciudadana FRANCY JAIMES VIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.962, domiciliada en la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio Ángel Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-3.032.647, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.580, del mismo domicilio y hábil, mediante la cual manifiesta que por cuanto desde hace mas de cinco (5) años tiene separado de hecho, con el ciudadano JAIRO RAFAEL RAMIREZ BARRIOS, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.221.041, domiciliado en la Urbanización Prado Hermoso, calle principal, casa Nº C-02, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos FRANCY JAIMES VIVAS Y JAIRO RAFAEL RAMIREZ BARRIOS, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani, hoy Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 15 de agosto de 1992, la cual fue asentada bajo el Nº 114, folio 130 de los Libros llevados en dicho despacho y una vez quede la presente decisión, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Registro Principal del Estado Mérida y a la oficina Regional Electoral del Estado Mérida , de conformidad con el articulo 51 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente sentencia. Asimismo, remítase copia fotostática certificada de la sentencia al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011.
Por cuanto la ciudadana Francy Jaimes Vivas, antes identificada manifestó que durante la unión conyugal no procrearon hijos y así lo ratifico el cónyuge Jairo Rafael Ramírez Barrios, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento al respecto.
Asimismo la cónyuge solicitante manifestó que durante la unión conyugal adquirieron bienes y l ciudadano Jairo Rafael Ramírez Barrios así lo ratificó, los mismos deberán proceder a la liquidación de los bienes una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, siete (7) de julio de dos mil catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Siendo 11:30 minutos de la mañana se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Daireé Marín Rangel
Expediente Nº 1589-14.-
CERR/afdem.