REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 8 de julio de 2014.
204º y 155º

Repuesta como ha sido la presente causa, al estado de admitirse nuevamente la presente demanda, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
Vista la demanda propuesta por el ciudadano ORLANDO FORERO SANDIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.215.570, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la abogada Dunia Chirinos Laguna, titular de la cédula de identidad Nros. V- 3.929.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.469, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano EGON OVIDIO CASTILLO RAMIREZ, colombiano, quien actualmente es venezolano, por naturalización, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.067.41., domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, por D E S A L O J O, y por cuanto la demanda fue presentadazo es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho, por el procedimiento oral, de conformidad con lo establecido en el articulo 859 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 40 literal “a” y 43 del Decreto con rango valor y fuerza de Ley de REGULACIÓN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL.
En consecuencia, emplácese al ciudadano EGON OVIDIO CASTILLO RAMIREZ, ya identificado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste agregada en autos su citación, en horas de Despacho, con la finalidad de dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrese orden de comparecencia, junto con copia fotostática certificada por la Secretaria del Tribunal del libelo de la demanda, y entréguese al Alguacil del Tribunal para que proceda a la práctica de la citación acordada. Se autoriza al Alguacil del Tribunal ciudadano Cosme Rafael López Palacios, para que elabore los correspondientes fotostátos. Cúmplase.-
LA JUEZ,



ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO.
LA SECRETARIA



ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
CERR/afdem.