REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE ME3DIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiocho de julio de dos mil catorce.
204° y 155°
Vista la anterior diligencia de fecha 22-07-2014 (folio 87), suscrita por la parte actora ciudadano PEDRO JOSE PEÑA PALOMINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 14.022.750, domiciliado en El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido del Abogado ALFREDO MENDOZA A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.355.065, domiciliado en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Inpreabogado No. 28.068; contentiva del desistimiento del procedimiento, y que se sirva realizar el desglose de los documentos insertos a los folios del 11 al 17 y sus vueltos, del 20 al 34, 35, 39, 41 y 42 y su vueltos, del 50 al 66 y en su lugar se dejen copias certificadas.
Analizado por este Tribunal el contenido del desistimiento, siendo que el desistimiento es un acto de auto composición procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio del cual desiste, y observándose que el demandante de autos desiste del procedimiento, y no se requiere notificación del demandado por cuanto no ha transcurrido la contestación de la demanda; que el desistimiento recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable, este tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. Conforme a lo solicitado procédase al desglose de los documentos insertos a los folios del 11 al 17 y sus vueltos, del 20 al 34, 35, 39, 41 y 42 y su vueltos, del 50 al 66, en su lugar déjese copia fotostática certificada de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y hágase entrega de las mismas al demandante. Cumplido lo ordenado Archívese el expediente. Remítase con oficio.
LA JUEZ
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.