REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El vigía, cuatro de julio de dos mil catorce.
204° y 155°
Visto la anterior diligencia de fecha 01-07-2014 (folio 22), suscrita por la parte actora Abogada DOMENICA SCIORTINO FINOL, titular de la cédula de identidad No. 8.016.930, Inpreabogado No. 24.195, y el ciudadano MARLON JOSE FERNANDEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 18.649.850, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ALCIDES FIGUERA GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. 5.471.207, Inpreabogado No. 62.812, por la parte demandada; contentiva de la transacción, en la cual para dar por terminado este proceso, ambas partes convinieron en celebrar una transacción, en la cual el demandado MARLON JOSE FERNANDEZ CHAVEZ, ya identificado, le traspasa los derechos de dominio, posesión y propiedad que le asisten sobre el vehículo de su exclusiva propiedad, con las siguientes características: Placas: LAY 175, marca: KIA, modelo: PICANTO EX, año: 2008, color: AZUL, serial de carrocería: KNABA24338T472500, serial de chasis: KNABA24338T472500, serial del motor: G4HG6M027884, serial N-I-V: KNABA24338T472500, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, el cual le pertenece por documento notariado por ante La Notaría Pública de esta ciudad de El vigía, inserta bajo el No. 38, tomo 184, de fecha 04-11-2013, y Certificado de Registro de Vehículo No. KNABA24338T472500-1-1, de fecha 08-08-2013, a la ciudadana DOMENICA SCIORTINO FINOL, ya identificada, por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), cantidad ésta que adeuda, más las costas procesales, y que recibe en este acto del demandado MARLON JOSE FERNANDEZ CHAVEZ, ya identificado, quedando obligado al otorgamiento del documento de propiedad. La ciudadana DOMENICA SCIORTINO FINOL, ya identificada, acepta el traspaso de los derechos de dominio, posesión y propiedad que le asisten sobre el vehículo, da por cancelada la deuda contraída y en consecuencia extinguida la obligación. Se suspenda el Embargo Ejecutivo, y se le expida copia certificada computarizada de la transacción con el auto homologatorio. Se proceda al desglose de la copia certificada del documento de propiedad del vehículo, que riela de los folios del 13 al 21, y se le haga entrega a la parte demandante.
A este respecto observa el tribunal, que la transacción celebrada por las partes actora y demandada recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes actora y demandada, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado se ordena el desglose de los documentos certificados que rielan a los folios del 13 al 21 del Cuaderno contentivo del Mandamiento de Ejecución, en su lugar déjese copia fotostática certificada de los mismos, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y hágase entrega de sus originales a la demandante. Se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada sobre el vehículo en mención, por acta de fecha 19-06-2014, que riela de los folios 29 al 32 del cuaderno de Mandamiento de Ejecución. Se ordena el archivo del expediente una vez que conste de autos el cumplimiento de lo ordenado. Expídase por Secretaria conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, copia certificada computarizada de la transacción con el auto homologatorio. Una vez firme la presente decisión Ofíciese a la Depositaria Judicial designada, a los fines de la entrega del vehículo a la parte actora.
LA JUEZ
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.