TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciséis (16) julio de dos mil catorce (2014).
204° Y 155°
SOLICITANTES: DEISY YANETH MORA VARELA y ANTONIO JOSE CHAVEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 11.915.697 y V.- 18.636.767, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogado MARIA BELEN MARQUEZ DE MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.215.094, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.026, del mismo domicilio y hábil.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos DEISY YANETH MORA VARELA y ANTONIO JOSE CHAVEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 11.915.697 y V.- 18.636.767, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogado MARIA BELEN MARQUEZ DE MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.215.094, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.026 del mismo domicilio y hábil, solicita la conversión de SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 188 y 189 del Código Civil. Por auto de fecha primero (01) de noviembre de 2010, fue admitida la presente demanda, por cuanto este Tribunal es competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se instó a los interesados para que mediante diligencia o escrito solicitaren audiencia a los fines de leer el escrito de Separación de Cuerpos y hacer las advertencias necesarias que considerare este Juzgado. En fecha 12 de abril de 2011, se recibió diligencia de los ciudadanos DEISY YANETH MORA VARELA y ANTONIO JOSE CHAVEZ DAVILA, asistidos por los Abogados MARIA BELEN MARQUEZ y DARCY JOSEFINA DAVILA, identificados en autos, respectivamente, solicitando día y hora para que tenga lugar la audiencia a los fines de leer el escrito de Separación de Cuerpos. Mediante auto de fecha dieciocho (18) de abril de 2011, se fijó el tercer día de despacho siguiente a las dos y treinta de la tarde (2:30 pm), para que tenga lugar la referida audiencia. En fecha veintisiete (27) de abril de 2011, se declaro desierto el acto a fin de leer el escrito se separación de cuerpos por cuanto los conyugues no se hicieron presente a la hora indicada. En la misma fecha se recibió diligencia presentada por los ciudadanos DEISY YANETH MORA VARELA y ANTONIO JOSE CHAVEZ DAVILA, asistidos por los Abogados MARIA BELEN MARQUEZ y DARCY JOSEFINA DAVILA, solicitando día y hora para que tenga lugar la audiencia a los fines de leer el escrito de Separación de Cuerpos. Mediante auto de fecha tres (03) de mayo de 2011, se fijó el quinto día de despacho siguiente a las dos y treinta de la tarde (2:30 pm), para que tenga lugar la referida audiencia. En fecha doce (12) de mayo de 2011, se declaro desierto el acto a fin de leer el escrito se separación de cuerpos por cuanto los conyugues no se hicieron presente a la hora indicada. En fecha 15 de marzo de 2013, se recibió diligencia de los ciudadanos DEISY YANETH MORA VARELA y ANTONIO JOSE CHAVEZ DAVILA, asistidos por los Abogados MARIA BELEN MARQUEZ y ALIRIO MOLINA, identificados en autos, respectivamente, solicitando día y hora para que tenga lugar la audiencia a los fines de leer el escrito de Separación de Cuerpos. Mediante auto de fecha veinte (20) de marzo de 2013, se fijó el tercer día de despacho siguiente a las dos de la tarde (2:00 pm), para que tenga lugar la referida audiencia. En fecha 12 de abril de 2013, tuvo lugar el acto de comparecencia de los ciudadanos DEISY YANETH MORA VARELA y ANTONIO JOSE CHAVEZ DAVILA, quienes previa las consideraciones necesarias, manifestaron su pretensión de separarse de cuerpos por mutuo consentimiento, indicando que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, por lo que el Tribunal declaró consumada la Separación de Cuerpos. Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de marzo de 2014, los ciudadanos DEISY YANETH MORA VARELA y ANTONIO JOSE CHAVEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 11.915.697 y V.- 18.636.767, respectivamente, asistidos por los Abogados MARIA BELEN MARQUEZ y ALIRIO GUILLEN, identificados en autos, solicitan sentencia de conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto transcurrió un año de la separación de cuerpos sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges. Por auto de fecha treinta (30) de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndosele saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de que conste en autos la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público. En fecha cuatro (04) de junio de 20134, el Alguacil del Despacho devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.

PARTE MOTIVA
Para emitir pronunciamiento definitivo observa que consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DEISY YANETH MORA VARELA y ANTONIO JOSE CHAVEZ DAVILA, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correspondiente al año 2.007, Acta N° 08, folio 018 y 019, y expedida por el mismo Registro.- SEGUNDO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos DEISY YANETH MORA VARELA y ANTONIO JOSE CHAVEZ DAVILA, manifiestan su voluntad de separase de mutuo y amistoso acuerdo de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil. TERCERO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Mérida, y revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, declara LA CONVERSION de separación de cuerpos de fecha 12 de abril de 2013, existente entre los cónyuges ciudadanos DEISY YANETH MORA VARELA y ANTONIO JOSE CHAVEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 11.915.697 y V.- 18.636.767, respectivamente, EN DIVORCIO.
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los citados cónyuges, según consta en matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correspondiente al año 2.007, Acta N° 08, folio 018 y 019, y expedida por el mismo Registro.

TERCERO: definitivamente firme como sea declarada la presente decisión, ofíciese a los organismos competentes, a los fines de que estampen las notas correspondientes.

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO


SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde.


SRIA.






AJOB/lh.-
























LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nº 980-10. DEMANDANTES: DEISY YANETH MORA VARELA y ANTONIO JOSE CHAVEZ DAVILA. MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO. Certificación que hago en el Vigía, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).-

SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ