TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014).
204° Y 155°
SOLICITANTE: EMERITA MARQUEZ DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.029.721, domiciliada en Caracas Distrito Capital, asistida por el Abogado LUIS MARX RODRIGUEZ VELEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.241.441, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.187, domiciliada en El Vigía, estado Mèrida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual la ciudadana EMERITA MARQUEZ DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.029.721, domiciliada en Caracas Distrito Capital, asistida por el Abogado LUIS MARX RODRIGUEZ VELEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.241.441, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.187, domiciliada en El Vigía, estado Mèrida y hábiles; solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha veintitres (23) de mayo de 2014, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndole saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de la comparecencia del cónyuge citado. Notificada legalmente la Fiscalía del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal. En fecha dieciseis (16) de junio de 2014, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE ALIRIO MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.961.807, quien el día diecinueve (19) de junio del 2014, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A, interpuesto por su cónyuge. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE ALIRIO MORA y EMERITA MARQUEZ DE MORA, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Mesa Bolívar, Distrito Tovar, del estado Mèrida, en fecha 04 de agosto de 1975, acta Nº 63, y expedida por el Registro Civil Parroquia Mesa Bolívar Municipio Antonio Pinto Salinas. SEGUNDO: Copia de las Cédulas de Identidad de los Cónyuges. TERCERO: Copia de las Cédulas de Identidad de los hijos de los Cónyuges. En la presente solicitud la demandante ciudadana EMERITA MARQUEZ DE MORA, manifiesta que han permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE ALIRIO MORA y EMERITA MARQUEZ DE MORA, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V.- 3.961.807 y V.- 9.029.721, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon cuatro (04), hijas a la fecha mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil catorce (2014)

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde.


SRIA.



















LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la Solicitud Nº 1849-14. SOLICITANTE: EMERITA MARQUEZ DE MORA. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. Certificación que hago en el Vigía a los veintinueve (29) día del mes de julio de dos mil catorce (2014).-



SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ