REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
Visto el desistimiento suscrito por por la ciudadana NERVA RAMONA SUAREZ DE MORENO, asistida por la Abogado OSCARYS DANIELA PAZ MEDINA, ambas identificadas en autos, en fecha veintiocho (28) de julio de 2014, que corre inserto al folio veintiséis (26) del presente expediente, este Tribunal HOMOLOGA el mismo impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, desglósese los folios del seis (06) al veintiuno (21) de la presente causa, dejándose en su lugar copia certificada de conformidad con los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Insértese al pie de la misma el contenido del presente auto. Se autoriza al ciudadano JUAN CARLOS GUERRA, Alguacil Titular del Despacho para la elaboración de los fotostatos para su certificación. Firme como sea declarada la presente homologación, se ordenara el archivo definitivo del expediente. Corríjase la foliatura de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. LOURDES C. EHRNANDEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
AJOB/oh.-
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