TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014).
204° Y 155°
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA BELEÑO DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.694.300, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistida por la Abogado JUDITH MARINA LABARCA CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.204.141, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.025, del mismo domicilio y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual la ciudadana MARIA ALEJANDRA BELEÑO DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.694.300, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistida por la Abogado JUDITH MARINA LABARCA CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.204.141, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.025, del mismo domicilio y hábiles; solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha dieciseis (16) de mayo de 2014, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndole saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de la comparecencia del cónyuge citado. Notificada legalmente la Fiscalía del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal. En fecha diecinueve (19) de junio de 2014, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano DEIVYS JOSE ORTIZ LOBO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.166.576, quien el día treinta (30) de junio del 2014, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A, interpuesto por su cónyuge. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DEIVYS JOSE ORTIZ LOBO y MARIA ALEJANDRA BELEÑO LOPEZ, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Moralito, Municipio Colón del estado Zulia, en fecha 16 de diciembre de 2005, acta Nº 26, y expedida por el Registro Civil de la misma Parroquia y Municipio. SEGUNDO: Copia de la Cédula de Identidad de los Cónyuges. En la presente solicitud la demandante ciudadana MARIA ALEJANDRA BELEÑO LOPEZ, manifiesta que han permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. TERCERO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DEIVYS JOSE ORTIZ LOBO y MARIA ALEJANDRA BELEÑO LOPEZ, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V.- 18.694.300 y V.- 16.166.576, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil catorce (2014)
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde.
SRIA.
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la Solicitud Nº 1844-14. SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA BELEÑO DE ORTIZ. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. Certificación que hago en el Vigía a los treinta y un día (31) día del mes de julio de dos mil catorce (2014).-
SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ
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