TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, ocho (08) de julio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
SOLICITANTES: DORA HILDA RAMIREZ DE ALIENDRES Y JOSE DEL CARMEN ALIENDRES PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V.- 3.001.718 y V.- 3.033.946, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistidos por el Abogado JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.028.495, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.728, del mismo domicilio y hábiles.
ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos DORA HILDA RAMIREZ DE ALIENDRES Y JOSE DEL CARMEN ALIENDRES PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V.- 3.001.718 y V.- 3.033.946, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistidos por el Abogado JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.028.495, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.728, del mismo domicilio y hábiles, mediante la que solicitan se le declare como Unicos y Universales Herederos del causante JOSE LEONARDO ALIENDRES RAMIREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.911.678, quien falleció a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA HEPALOMEGALIA CIRROSIS HEPATICA, el día veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014), según consta en acta de Defunción Nº 147, año 2014, que riela al folio seis (06) de la presente solicitud.
II
En fecha veinticinco (25) de junio de 2014, se admitió la solicitud y se fijó el CUARTO día de despacho siguiente al de hoy para que los testigos ciudadanos LILIA DEL JOSEFINA MORALES DE CONTRERAS, MARIA IRMA PERNIA DE MORALES y HENRRY CEVERIANO VILLARREAL RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.391.551, V.- 2.228.240 y V.- 12.355.470, a las diez (10:00 a.m), diez y treinta (10:30 a.m.) y once (11:00a.m) de la mañana, respectivamente, y rindan declaración sobre los particulares contenidos en la presente solicitud. En fecha tres (3) de julio se recibió diligencia de los ciudadanos DORA HILDA RAMIREZ DE ALIENDRES Y JOSE DEL CARMEN ALIENDRES PAEZ, en la que le otorgan Poder Apud-Acta al Abogado JOHNY GRATEROL ZAMBRANO. En fecha tres (03) de julio de 2014, a las diez (10:00a.m), diez y treinta (10:30 am.) y once (11:00 a.m) de la mañana, rindieron declaración los testigos ciudadanos LILIA JOSEFINA MORALES DE CONTRERAS, MARIA IRMA PERNIA DE MORALES y HENRRY CEVERIANO VILLARREAL RAMIREZ, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.391.551, V.- 2.288.240 y V.- 12.355.470. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE LEONARDO ALIENDRES RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.911.678, a los solicitantes ciudadanos DORA HILDA RAMIREZ DE ALIENDRES Y JOSE DEL CARMEN ALIENDRES PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V.- 3.001.718 y V.- 3.033.946, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia, igualmente expídase dos (02) juegos de copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, ocho (08) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. LOURDES HERNANDEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.
SRIA.

AJOB/lh.-








LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nº 1862-14. SOLICITANTES: DORA HILDA RAMIREZ DE ALIENDRES Y JOSE DEL CARMEN ALIENDRES PAEZ MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).

SECRETARIA
AB. LOURDES HERNANDEZ