REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA.
Año 204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 165-14.
PARTES SOLICITANTES: YADIRA COROMOTO VALERO PEÑA Y LUIS ALIRIO BARRIOS VILLAMIZAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.240.081 y V-9.196.957 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abg. LUZ DIVIA MESA HUIZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.714, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.467.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante escrito presentado por los ciudadanos Yadira Coromoto Valero Peña y Luis Alirio Barrios Villamizar, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.240.081 y V-9.196.957, debidamente asistida por la Abogada Luz Divia Mesa Huiza, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Yadira Coromoto Valero Peña y Luis Alirio Barrios Villamizar.-
En fecha 18 de junio del 2014, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la comparecencia de ambos cónyuges Yadira Coromoto Valero Peña y Luis Alirio Barrios Villamizar (identificados en autos) y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
En fecha veinticinco (25) de junio del 2014, comparece, ambos cónyuges Ciudadanos Yadira Coromoto Valero Peña y Luis Alirio Barrios Villamizar, quienes se identificaron con las cédulas de identidad Nos. V-10.240.081 y V-9.196.957 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 6 con avenida 2 casa Nº 1-29 Parroquia Pulido Méndez el Estado Mérida y el segundo en el Barrio San Marcos calle 10 con avenida 01 casa 11-57 de la ciudad de El Vigía Estado Mérida y civilmente hábiles; quienes manifestaron: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante ese Juzgado signado con el número de solicitud 165-14”.
En fecha treinta (30) de junio del dos mil catorce, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la misma
En fecha once (11) de julio del dos mil catorce, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por ambos ciudadanos Yadira Coromoto Valero Peña y Luis Alirio Barrios Villamizar venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-10.240.081 y V-9.196.957, respectivamente y civilmente hábil, domiciliada la primera en la calle 6 con avenida 2 casa No 1-29, parroquia Pulido Méndez del Estado Mérida y en el Barrio San Marcos calle 10 con Avenida 01 casa 11-57, Municipio Alberto Adriani el segundo, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio Luz Divia Mesa Huiza, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.306.714 inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 176.467; domiciliada en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, expusieron:
Primero: Que en fecha Diecisiete (17) de Abril del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani, ahora municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, tal como se evidencia de acta de Matrimonio signada bajo el Nº 56 Folio Nº 92, año 1986, que acompañamos al siguiente escrito macada con la letra “A”.
Segundo: Que de esta unión conyugal procrearon tres (03) hijos los cuales son mayores de edad, según se evidencia de copias de cédulas que anexo a este escrito.
Tercero: Que establecieron el último domicilio conyugal en la calle 01 casa No 04 del Barrio Caño Seco IV, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Cuarto: Que es el caso que en el mes de Mayo de 2005 es cuando la vida conyugal se vio interrumpida debido a las constantes desavenencias que se fueron presentado entre ambos, que cada vez eran más frecuentes, esto los llevando a un punto donde la vida en común fue imposible de continuar, a pesar de los esfuerzos por salvar el matrimonio.
Quinto: Que debido a que fue imposible continuar con esta relación juntos decidieron separarse de cuerpo y que cada uno hiciera su vida por su lado y hasta la presente fecha no han reanudado la relación matrimonial, situación que se ha mantenido durante más de ocho (08) años.
Sexto: Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes muebles e inmuebles que repartir y en consecuencia nada que surta efecto de partición conyugal.
Séptimo: Que es por este motivo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio en base a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, como en efecto lo solicitamos, desde entonces han transcurrido más de ocho (08) años separados de hecho.
Octavo: Que así mismo los bienes muebles o inmuebles que adquiera cualquiera de ambos después de declarado el divorcio serán de la única y exclusiva propiedad del cónyuge adquirente, sin que forme parte de la comunidad conyugal.
Noveno: Se Solicita que se notifique al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y finalmente que esta demanda sea admitida sustanciada y declarada con lugar en la definitiva conforme a derecho
Décimo: Solicitan que se expidan dos juegos de copias certificadas de la sentencia y del auto que la provea, para fines legales subsiguientes.
Décimo Primera: Finalmente pedimos que esta demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarada con lugar nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de la ley.

Ahora bien: En fecha, veinticinco (25) de junio del dos mil catorce, siendo las tres de la tarde (3:00PM), previa comparecencia, se hicieron presente por ante este Tribunal por auto de fecha dieciocho (18) de junio de 2014, presentes los ciudadanos Yadira Coromoto Valero Peña Y Luis Alirio Barrios Villamizar, quienes se identificaron con las cédulas de identidad Nos. V-10.240.081 y V-9.196.957 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 6 con avenida 2 casa Nº 1-29 Parroquia Pulido Méndez el Estado Mérida y el segundo en el Barrio San Marcos calle 10 con avenida 01 casa 11-57 de la ciudad de El Vigía Estado Mérida y civilmente hábiles; quienes manifestaron: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante ese Juzgado signado con el número de solicitud 165-14”.

III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, las partes solicitantes consigno copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 56, folios 92-93-94 del año 1986 de los Libros de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-

IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por ambos cónyuges, ciudadanos Yadira Coromoto Valero Peña y Luis Alirio Barrios Villamizar, quienes se identificaron con las cédulas de identidad Nos. V-10.240.081 y V-9.196.957, en su libelo de demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por parte de ambos ciudadanos arriba indicados, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Yadira Coromoto Valero Peña y Luis Alirio Barrios Villamizar, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.240.081 y V-9.196.957 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha diecisiete (17) de Abril del año mil novecientos ochenta y seis (1.986), por ante Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por medio del Acta de Matrimonio Nº 56, folios 92-93-94.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Vigía, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 11:10 de la mañana (11:10 a.m.).-
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO