TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiuno (21) de Julio de dos mil catorce.
204º y 155º
Por recibida la anterior demanda, por RECONICIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, junto con los recaudos acompañados, presentado por el ciudadano ASDRUBAL JOSE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, técnico eléctrico, con domicilio y residencia en la Población de Tucani, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y titular de la cédula de identidad Nº V-6.178.151, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho JOSE ALFREDO MONTE SILGUERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Abogado en el libre ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.062, titular de la cédula de identidad Nº V-5.508.108 y con domicilio procesal en la Población de Tucani, Sector el Carmen, calle principal Nº 3-9, al fondo de la iglesia.
Ahora bien, revisada la misma por este Jurisdicente, en el capitulo IV de la Estimación, la parte demandante, estableció:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, estimo la cuantía de la presente demanda en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000.00), o su equivalente en SIETE MIL OCHENTA Y SEIS (7.086,61) Unidades tributarias coma sesenta y uno.”
Por lo consiguiente, este Tribunal una vez analizada la presente demanda, la cual presente una cuantía en la cantidad de novecientos mil (Bs.900.000,oo) bolívares, o su equivalente en SIETE MIL OCHENTA Y SEIS (7.086,61) Unidades tributarias coma sesenta y uno, cantidad que es superior a la establecida para conocer los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, que Resuelve en su artículo 1, lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Mandato de la Constitución y por Autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: Incompetente para conocer de la presente demanda intentada por el ciudadano Asdrúbal José Carvajal, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, técnico eléctrico, titular de la cédula de identidad Nº V-6.178.151, con domicilio y residencia en la Población de Tucani, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Para y Olmedo del Estado Mérida, por tener una cuantía de novecientos mil (Bs.900.000,oo) bolívares, equivalente a siete mil ochenta y seis punto sesenta y uno Unidades Tributarias (7.086.61 U.T.); cantidad que excede de la cuantía para conocer de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de lo Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, quien es el tribunal competente para conocer de la presente demanda, una vez que quede firme la misma. ASÍ SE DECIDE.-
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En la ciudad de El Vigía, a los veintiuno (21) días del mes de julio del dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 0033-2014, en el libro respectivo y se copió, se publico, siendo la 9:00 de la mañana.
Srio.
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