TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014).-
204° y 155°
Visto el escrito presentado por el ciudadano GERARDO ALTUVE MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad No 10.235.482, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil; asistido en el presente acto por la abogada en ejercicio REINA CHACON GOMEZ titular de la cédula de Identidad No 5.676.998, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 28.163, contentivo de consignación de cánones de arrendamiento, fundamentada en los artículos 51, 53, 54, 55, 56 y 57 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Ahora bien, visto que la presente solicitud de consignación de cánones de arrendamiento esta fundamenta en los artículos 51, 53, 54, 55, 56 y 57 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliaria, según decreto Nº 36.845, decreto-ley que en fecha 23 de mayo del dos mil catorce, fue desaplicada según Disposición Derogatoria Primera del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial, en el que establece:
“Primera: se desaplican, para la categoría de inmuebles cuyo arrendamiento regula el presente Decreto Ley, todas las disposiciones del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 427 de Arrendamiento Inmobiliario, publicado en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.845 de fecha 7 de diciembre de 1999.”
Y resulta, de la entrada en vigencia del presente Decreto de fecha 23 de mayo del dos catorce, Nº 40.418, en su Artículo 6, establece:
“La relación arrendaticia es el vínculo de carácter convencional que se establece entre el arrendador del inmueble destinado al comercio, en su carácter de propietario, administrador o gestor del mismo, y el arrendatario, quien toma dicho inmueble en arrendamiento para ejecutar en él actividades de naturaleza comercial, generen éstas lucro, o no.
Cuando el propietario del inmueble no fuere su arrendador, será solidariamente responsable, respecto de las obligaciones de la relación arrendaticia, conjuntamente con el administrador, gestor, mandante, recaudador o subarrendador, sin perjuicio de los negocios jurídicos que éstos hubieren celebrado o acordado.
La relación arrendaticia genera para las partes un conjunto de obligaciones y derechos de carácter personal, en las cuales prevalecerá, en el orden que se indica:
1. Las disposiciones del presente Decreto Ley.
2. Los reglamentos que desarrollen el presente Decreto Ley.
3. Las disposiciones contenidas en instrumentos normativos de rango sublegal, de carácter general, que fueren dictadas por el Ministerio con competencia en materia de comercio, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
4. Los contratos, acuerdos o convenciones establecidos de mutuo acuerdo por las partes mediante la manifestación fehaciente de voluntad de las mismas. En tal sentido, no tendrán validez alguna disposiciones establecidas en contratos de adhesión.”(subrayado por este jurisdicente)
Por lo consiguiente, este Jurisdicente, deberá establecer que el presente decreto ley, es de estricto cumplimiento por las partes, es decir, por el ciudadano Gerardo Altuve Molina (identificado en autos) con el carácter de arrendatario y por la República Bolivariana de Venezuela a través el Ministerio de Finanzas, Dirección de Bienes nacionales, por lo establecido en la Disposiciones Transitorias Primera y del artículo 27 que establece:
“Todos los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto Ley, deberán ser adecuados en un lapso no mayor de seis (6) meses a lo establecido en este Decreto Ley.”
Así como del artículo 27 que establece:
“El pago del canon de arrendamiento se efectuará en una cuenta bancaria cuyo único titular sea el arrendador, la cual no podr4á ser clausurada durante la relación arrendaticia.
Los datos correspondientes a la cuenta bancaria deberán ser establecidos en el contrato de arrendamiento.
En caso de cambio o modificación de la cuenta bancaria, el arrendador deberá, con quince (15) días antes de la fecha de pago, participar al arrendatario los datos de la nueva cuenta bancaria o de las modificaciones que se hubieren efectuado.
Si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial.
Estos montos sólo podrán ser retirados a solicitud expresa del arrendador.” (subrayado por este jurisdicente)
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley: declara Inadmisible la presente consignación de cánones de arrendamiento por cuanto la misma debe cumplirse con estricto cumplimiento con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial. ASI SE DECIDE.-
El JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 172-14.
SRIO.
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